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  • Foto del escritorLara María Bertolini

Indemnizaciones y reparaciones en materia de DDHH para la comunidad TTT en argentina: el paradigma

Haciendo historia



Este 18 de abril del 2023 en argentina se vivió un momentum y el inicio de lo que se vendrá en materia derechos humanos identitarios en la republica argentina. Este texto intenta quitar de la penumbra cuestiones desconocidas o no accesibles a la población, dado que los recursos de investigación de los ámbitos académicos suelen ser engorrosos de llevar al plano de la población general, va por ello este texto que sea de ayuda y de entendimiento del porqué de la exigibilidad de los criterios de las dimensiones identitarias, el debido proceso y la taxatividad legislativa, jurídica y derechos humanos en materia de derecho identitario y sus dimensiones identitarias.

Ellas Fabiana "La Cañito" Gutiérrez; Marcela Viegas Pedro; Analía Velázquez; Paola Leonor Alagastino y Julieta Alejandra González, declararon en causa del año de octubre del 2020, donde el terriblemente afamado Pozo de Banfield también fue un nido de tortura, represión y violacion a las compañeras TTT.[1]

En los relatos de todas las sobrevivientes TTT había un punto en común, la gran mayoría rondaba la minoría de edad, casi todas ellas para comer eran violadas a cambio de un pedazo de pizza o un poco de comida de las sobras que quedaban, o las largaban para el proxenetismo de los responsables de la dictadura al soltarlas para que vendan su cuerpo y les lleven plata, bajo promesa de ser detenidas menos tiempo o no llegar a las famosas 7 entradas para no ser luego encarceladas por dos años o quizás más.

Absolutamente todas cuentan que esta situación siguió aun en democracia, los relatos además de ser dolorosos demuestran a las claras como los edictos policiales 2 f y 2 h, eran el arma de exterminio, tortura y persecución de compañeras TTT que sobrevivieron a todo esto, pero no finalizaba dado que continuó aun en democracia.


Edictos; el paso primigenio del perfeccionamiento de la persecución y exterminio travesti transgénero transexual argentino

Una de las características principales de estos edictos y cito: “Mucho se ha escrito sobre las características de los edictos policiales y su desarrollo jurisprudencia! a lo largo de casi medio siglos. En tanto me interesa, fundamentalmente, dar cuenta del modo en que la institución policial los aplicó, limitaré la descripción a los aspecto más destacables de estas normas: - En su gran mayoría fueron dictados por jefes de la Policía Federal, legitimados para hacerlos conforme decreto N° 32.265, del gobierno de facto del año 1932 y ratificados en 1947 por Ley N° 13.030. - Las figuras contravencionales que más se usaron describían características personales -en lugar de conductas- que afectaban a ciertos grupos de personas en función de su condición social, su orientación sexual o su edad. - Todo el procedimiento de aplicación de estas normas estuvo a cargo de la agencia policial: detención, recolección de pruebas y juzgamiento. · - La persona detenida no podía ejercer el derecho de defensa y tampoco se cumplían con las mínimas garantías del debido proceso. Este no establecía la asistencia de un abogado; no exigía mínimos elementos de prueba para la condena, la prueba no podía ser controlada por el imputado; etc.”[2]

Debemos despejar ciertas cuestiones que generalmente no eran sabidas o conocidas para la mayoría de la población a no ser por tener una carrera jurídica o afín y poder acercar ciertas cuestiones. Gran parte del anclaje de las formas de los procedimientos de las fuerzas de seguridad tiene como antecedente histórico en reglamentaciones del siglo XIX las cuales se fueron perfeccionando con el paso del tiempo, a saber, la ley nro. 24 de 1821 o el Reglamento policial de 1968.

En estos de daba vigencia a las acciones y disposiciones de la policía, asi como también los procedimientos de estos.

En el apartado que compete a nuestro colectivo TTT, observamos como las facultades de la ley orgánica del dec/ley 333/58, determinada el plazo de las horas de detención, fundado en cometer hechos de naturaleza delictiva o contravencional, apuntando también la acreditación de la identidad. Recordando que la mayoría de los edictos policiales fueron fundados en literatura jurídica denominada delito penal de autor.



Dice ZAFFARONI que el derecho penal de autor es la habilitación del “… poder punitivo sobre la base del reproche de lo que el agente es y reduciendo el injusto a un mero síntoma…” [ii]. Es decir, se trata de la punición en virtud, no de hechos objetivos sino de características particulares de la persona.[3]

Comprendiendo este marco histórico revisionista del porque la asiduidad de las detenciones, torturas y violaciones de las mujeres y femineidades trans tienen un punto de inflexión histórico, que podemos ubicarlo en una línea de tiempo alrededor de 1950, extendiéndose hasta el 2012. Pasando por diferentes estadios de perfeccionamiento del delito penal de autor con la característica de la identidad existencial de la comunidad de mujeres y femineidades TTT.

Tomando lineamientos de entendimiento filosófico el ser contenidas dentro de un concepto de ser delincuencial basado en una identidad que es catapultada a lo anormal, delictivo, abyecto, plausible de pena sin cometer delitos contra terceros o contra su propia existencia, con solo marcas de poder tendientes a capitalizar al máximo un delito originario, proclama el desapoderamiento identitario, vale decir categorizar a la mismísima existencia del ser humano a través de su propio deseo fuera del deber social. El cual no afectaba la honorabilidad, ni el patrimonio de otres, ni su existencia, realizando un real daño en materia civil solo el mero hecho de la existencia de su deseo de ser, aun sin ropas detentaba una clasificación inusual: el delito de ser existencial.

Estas tácticas del control del delito, en este caso identitario, tiene un paralelo contundente con las declaraciones de las sobrevivientes TTT, en conceptos del Dr. Raul Zaffaroni: "no hay país del mundo en que la delincuencia contra la propiedad se controle permitiendo que la policía detenga a cualquiera o que juzgue e imponga penas. Por el contrario, se sabe que eso corrompe a la policía, la deteriora como institución y la vuelve ineficaces", en Táctica de control del delito" (nota de opinión), La Nación, 15-3-1997

En los relatos de las sobrevivientes el punto de encuentro a la máxima de los conceptos vertidos por el jurista, determinan como con el paso del tiempo y el paso al proceso democrático, las fuerzas de seguridad corruptas por los manejos inhumanos hacia las identidades TTT, dieron un salto exponencial en diferentes etapas gubernamentales del estado argentino. No solo volviendo ineficaces estos edictos, sino que sirvió para un marco de corrupción inigualable en el cuadriculado policial, ya que el pago de plazas diferenciados por las zonas de las diferentes comisarias o regionales, poseía un cuadro tarifario de aporte del ejercicio en situación de prostitucion, único modo de subsistencia sin posibilidad de elección de la comunidad de mujeres y femineidades TTT.




La identidad de género y la colisión en materia de derecho civil, administrativo para una efectiva reparación o indemnización en materia de DDHH:

Ellas, las declarantes son una pequeña muestra de muchas más que son la generación de mujeres y femineidades TTT que sobrevivieron a la dictadura y a los edictos policiales en democracia hasta el año 1996.

Según datos del archivo de la memoria trans argentina cerca de 2000 sobrevivientes mayores de 50 son las que deben ser indemnizadas por los delitos de lesa humanidad hasta la derogación de los edictos policiales en el año 1997.[4] Vale decir que se siguieron aplicando casi 12 años más, son una primera generación que sobrevivió a dos hechos de importancia, con un marco histórico singular. A un mayor análisis ejecutado por Maria Bélen Correa[5], la activista argentina explica respecto de la ley 26743, ley de identidad de género:” Esto fue publicado por el RENAPER en febrero 2020 Según estos números somos 9.000 personas Trans con cambio Registral: Mayores de 40 el 19%. El archivo por su parte desgloso esta información la cual daba la siguiente muestra: Entre 40 y 49 años el 14%, Entre 50 y 59 años el 4 %, Mayores de 60 años el 1% . Ya no son el 1% de 9.000 las mayores de 60. Se han muerto muchas Trans históricas en estos 2 años esperando la reparación Histórica que tuvo toda la sociedad por la dictadura”.[6]

Una de las problemáticas estructurales del derecho interno lo observamos en la cuestión administrativa en materia de registro administrativo gubernamental, tanto el Registro Civil como el registro del RENAPER.




Desde la sanción de la ley 26.743, la omisión legislativa en la reglamentación de la misma basa la identidad en los campos del sexo, sin posibilidad de la ejecución del registro identitario desde las dimensiones de estas, vale decir los géneros conocidos públicamente, siguen atados al registro sexual. En un intento desacertado en materia de derechos identitarios, la argentina en el año 2021 (bajo el gobierno del Pte. Alberto Fernández y la Ministra de mujeres géneros y diversidad Elizabeth Gómez Alcorta) promovió el decreto reglamentario de la letra x, categoría sexual sumada a las conocidas , sexo femenino o masculino. Inscribiendo un registro soberano identitario desde el sexo intentando inhibir toda posibilidad en materia registral respecto del género, colisionando de manera violenta con la estructura constitucional en materia codificada, acuerdos, tratados y convenciones particularísimas respecto de la identidad.[7][8]

Esta nueva creación legislativa decretal, impacta de lleno negativamente en la efectividad del entendimiento no solo del derecho personalísimo de la identidad amparado en la codificación de nuestro Derecho civil y comercial en su articulado número 51, generando consecuencias negativas en la producción legislativa en materia de DDHH.

La gran contradicción legislativa procede claramente de la resistencia que sostiene el estado argentino, aun con las leyes existentes en escindir el género como categoría identitaria del sexo como categoría registral soberana.

Lo cual promueve creación de lábil construcción legislativa para subsanar o reconocer la violacion de DDHH en materia de derecho identitario en cuestiones de identidad de género.

Al seguir inhibiendo el derecho registral a la identidad de género, el estado argentino construye ineficaces legislaciones en dichas cuestiones, ya que las perspectivas y dimensiones afectan el razonamiento de construcción legislativa e impactan directamente en materia de codificación jurídica.

En apartados anteriores en este libro describimos en diferentes codificaciones, como la perspectiva de género al materializar su fundamento en cuestiones relativas a la hegemonía identitaria[9], presupone la misma responsabilidad y obligación en cuestiones relativas a lo normado por nuestro sistema de digesto jurídico.

La pérdida del sentido particularísimo de la identidad trastabilla cuando diferentes factores visibles y probatorios facticos, desarticulan los razonamientos que pretenden ser debidamente fundados. El fallo siguiente determina como desde las identidades TTT se subleva la realidad a proposiciones teóricas, siendo necesaria una reformulación de como ejecutamos un debido proceso, y que lagunas jurídicas crean los propios legisladores desde su propia construcción dogmática cisgenero biologicista.


El fallo de necesidad que aplica la dimensión identitaria desde la construcción del derecho identitario

Si nos encuadramos en las cuestiones de género, estas tienen una raigambre biologicista binaria, dado que la fuente teorica de su construcción es una perspectiva o dimensión cisgenero que pretende aplicarse como un manto tutelando a otras identidades.

El fallo constante en diferentes casos de derecho interno y diferentes codificaciones e incluso del derecho internacional, imposibilita pensar a la comunidad TTT desde la propia identidad , pues el tratar de justificarlo y razonarlo desde dicha perspectiva de genero y sus interseccionalidades, o como comunes mediante a la transversalidad del poder hegemónico identitario pierden potencia de entendimiento de la realidad identitaria, sus dimensiones y el intento fatuo de ejecutar un debido proceso.

En el fallo del estado de necesidad del año 2023 de 15 mujeres y femineidades TTT en situación de narcomenudeo[10] se modela desde el derecho identitario un plexo de dimensiones hasta ahora jamás aunadas, vale decir, que, si solo mediamos la perspectiva de géneros, la identidad queda fuera del marco sistémico de razonamiento jurídico en técnicas de defensa que exceden al conocimiento propio identitario.

Aun con una incipiente aplicación de una transnorma u transhegemonia impuesta[11], derriba la equidad o igualdad en términos jurídicos probatorios, ya que la identidad de género respecto de la comunidad TTT ya no solo puede sustentarse en el marco teórico académico de la violencia de género, en lo establecido de un debido proceso cisgénero, haciendo exigible la ampliación de los márgenes del razonamiento probatorio, la identidad y sus dimensiones particularísimas.

Las dimensiones identitarias propiamente dichas, exceden esos marcos de conocimientos y es aquí donde la teoria critica travesti transgénero transexual argentina pone en jaque el supuesto debido proceso, donde la identidad registral sigue en los mismos parámetros de desigualdad por supuestos equitativos, dejando fallos en las decisiones ministeriales judiciales endebles, que incluso dejan las puertas abiertas al rechazo de razonamiento jurídico probatorio en materia de las dimensiones identitarias, ergo derecho identitario[12]



REPARACIONES, EL MODELO EXPULSIVO DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD DE RESPONSABILIDAD ESTATAL Y CONSTRUCCION LEGISLATIVA PROTECTORIA

Retomando las violaciones de derecho humanos de compañeras TTT en el Pozo de Banfield en donde sobrevivientes trans luego de casi 35 años del juicio a las juntas militares emergen del dolor y la necesidad de expiación del mismo, nos hace preguntar, porque el estado argentino sigue mirando hacia otro lado, porque legisladores progresistas le bajan la categoría del delito de lesa humanidad a una generación de travestis transgéneros y transexuales que deben salir otra vez a los juzgados, pero en carácter de sobrevivientes, aun sin comprender porque un delito de lesa humanidad agravado por la temporalidad siendo participes necesarios los gobiernos democráticos responsables en los periodos de administración del país no propusieron al tipo efectivo de remedio jurídico.

Hoy en dia se encuentran en boga las reparaciones históricas, una de las mas difundidas a nivel nacional es la pensión en los términos de la propuesta legisativa de Diputada Nacional Gabriela Estévez Dip Nac. Mónica Macha Dip. Nac. Jimena López Dip. Nac. Cristina Álvarez Rodríguez Dip. Nac. Florencia Lampreabe Dip. Blanca Osuna Dip. Nac. Hilda Aguirre Dip. Nac. Lucila Masín Dip. Nac. Verónica Caliva Dip. Nac. Victoria Rosso Dip. Nac. Mara Brawer Dip. Nac. María Rosa Martínez.[13][14][15]

En el articulado del proyecto legislativo, si bien los considerandos establecen un marco histórico del colectivo TTT, no procede con la debida certeza. En primer termino el 80 % de la población de mujeres y femineidades TTT convive con algún tipo infección o comorbilidad crónica producto de los derechos negados, y el parámetro a considerar no es el marco del razonamiento jurídico de una simple pensión dado que no sustentan el ejercicio supremo preventivo, que es la prolongación de la vida de dichas identidades.

Lo restricto de las leyes en materia de seguridad social que enmarcan a una población con un promedio de vida del medioevo, hacen irrazonable estas propuestas legislativas, ya que el acceso administrativo y la debida legislación amparada en la opinión consultiva 24/17 en materia de políticas públicas siguen siendo cisgenero, yendo en detrimento de la máxima la prolongación de la vida de mujeres y femineidades TTT.

En definitiva, seguimos con la ampliación por la negativa de derechos, siendo posible la aplicación por la vía de excepción de la sumatoria de políticas públicas y programas sociales para una población que la extinguen en continuo.

Hasta el momento todo el marco legislativo en materia de derecho identitario sigue abroquelándose en materia de derecho administrativo desde la sexualidad, la identidad y sus dimensiones son expelidas, el debido proceso es inhibido, y las consecuencias se plasman en la inhabilidad de legisladores, operadores jurídicos en ejecutar con máxima eficacia aquello la jurisprudencia en materia de derecho identitario que posee la argentina sigue registrando la equivoca operatoria, en materia de derechos sociales, políticos, culturales y ambientales para la comunidad travesti transgénero transexual.

Nuestra legislación en materia de reparación e indemnización de delitos de lesa humanidad es claro, basta con solo leer nuestra ley 24.043[16], que contrasta radicalmente con los proyectos de reparación en materia de delitos de terrorismo de estado y modos de persecución por parte del estado argentino dado que los mismos bajan del presupuesto del delito descripto al llano de una simple reparación , en términos no violatorios de los DDHH y solo exigible en materia de no acceso a DESCA, borrando de cuajo la historia del identicidio contra la comunidad TTT en la republica argentina.

Mientras que la ley 24.043 refiere: En su articulado “ARTICULO 1° — Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente.

ARTICULO 4° — El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antiguedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.

Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio.

Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida. Cuando las referidas personas hubiesen fallecido durante el lapso que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), el beneficio se fijará en la forma indicada precedentemente, computándose el lapso hasta el momento de la muerte. Sin perjuicio de ello, en estos casos el beneficio se incrementará, por el solo hecho de la muerte en una suma equivalente a la prevista en esta ley para cinco (5) años de vigencia de la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b).

El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será incrementado, por ese solo hecho, en una suma equivalente a la prevista en el párrafo anterior, reducida en un treinta por ciento (30 %).

ARTICULO 5° — Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus derechohabientes.

En contraste con la propuesta legislativa anteriormente nombrada, y cito: “ARTÍCULO 2°: DEFINICIÓN. A los fines de la presente ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la ley 26.743, entiéndase por personas travestis y trans a todas aquellas personas con una identidad de género que difiere de la asignación sexogenérica que se realizó sobre ellas al nacer. ARTÍCULO 3°: ACERCA DE LA PRESTACIÓN. La prestación creada por esta Ley será abonada mensualmente a sus beneficiarias y beneficiarios de forma vitalicia. El monto del haber de la Pensión Reparatoria para Personas Mayores Travestis y Trans no podrá ser inferior al monto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor creada por la Ley 27.260. La Pensión Reparatoria para Personas Mayores Travestis y Trans es incompatible con la percepción de cualquier jubilación, pensión, retiro o prestación, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuados los beneficios para víctimas del terrorismo de Estado y aquellos previstos en la Ley 23.848 y sus modificatorias. En el caso que la o el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente Ley. ARTÍCULO 4°: PERSONAS BENEFICIARIAS: Son personas beneficiarias de esta prestación las personas travestis y trans de acuerdo a la definición estipulada en el artículo 2° de la presente ley. En el supuesto que la persona aspirante a la prestación no haya realizado la rectificación registral de sexo y nombre en el Acta de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad, la autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo administrativo que permita, vía declaración jurada, acreditar que se encuentra al amparo de la Ley de Identidad de Género 26.743 conforme a los artículos 2° y 12° de la misma. ARTÍCULO 5°: REQUISITOS. Son requisitos para el acceso a la Pensión Reparatoria para Personas Mayores Travestis y Trans: a. Tener cuarenta (40) o más años de edad; b. Ser ciudadana/o argentina/o nativa/o, por opción o naturalizada/o,; o ser ciudadanas/os extranjeras/os, con residencia legal mínima acreditada en el país de dos (2) años; c. No percibir ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuados los beneficios para víctimas del terrorismo de Estado y aquellos previstos en la Ley 23.848 y sus modificatorias. En el caso que la o el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente Ley; d. No estar empleada o empleado en relación de dependencia en el Sector público Nacional, Provincial o Municipal; e. No ser propietaria o propietario de más de una (1) vivienda.

Claramente el legislador en cuestión desacredita el contexto de violacion de los derechos humanos en relación con los delitos de lesa humanidad y los mal inscribe a la posibilidad de acceso a DESCA, quitando la responsabilidad efectiva de la tutela jurídica de la violacion de los derechos humanos en lo referido a persecución y desaparición forzada, detenciones ilegales etc.

Este esfuerzo descarnado de no reconocer los delitos de lesa humanidad tanto en dictadura o en democracia, marcan la necesidad de la urgencia de las necesidades de un colectivo sin identidad y entidad jurídica, sin una responsabilidad profunda del estado argentino y sus participes democráticos, de la violencia de genero institucional en materia identitaria que procede al ejecutar el disvalor de la historia de un colectivo que hoy podríamos comprenderlo como población en riesgo de extinción, ya que solo 400 personas trans mayores de 50 años en todo un país marca la responsabilidad jurídica en materia de derechos humanos que sigue invisibilizando y desapoderando una historia en derechos humanos que el mismo estado argentino y sus legisladores pretenden seguir ocultando, aun con juicio a las juntas que procedieron hace más de 35 años.

[1] https://www.youtube.com/live/Z2GHz2URqVI?feature=share [2] https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/10/Las-reformas-policiales-en-Argentina.pdf [3] https://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/anchorena_derecho.htm#_edn1 [4] https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2016/10/Las-reformas-policiales-en-Argentina.pdf pgs. 10 -11 [5] María Belén Correa (Olivera, 25 de junio de 1973) es una reconocida activista travesti argentina por los derechos de las minorías sexuales, las personas LGTBI, y en particular de las personas transexuales. [6] https://www.telam.com.ar/notas/202205/591742-identidad-de-genero-decada-modificacion-dni.html [7] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247092/20210721 [8]https://www.laramariabertolini.org/post/fallo-femineidad-travesti-la-teoria-critica-travesti-y-la-incidencia-del-decreto-476-2021 [9] https://www.laramariabertolini.org/post/derrame-feminista [10] https://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/90253-tof-8-absolucion-15-personas-travestitrans-imputadas-tenencia-estupefacientes-fines [11] https://www.laramariabertolini.org/post/transhegemonia [12] https://www.laramariabertolini.org/post/derecho-identitario-las-dimensiones-identitarias-desde-la-teoria-critica-travesti-argentina [13]https://agenciapresentes.org/2019/11/14/la-iglesia-nego-el-cambio-de-identidad-a-una-activista-trans-va-a-la-corte/ [14]https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2021/PDF2021/TP2021/2125-D-2021.pdf [15] https://www.pagina12.com.ar/240437-femineidad-travesti-el-reclamo-de-la-activista-lara-bertolin [16] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24043-442/actualizacion

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