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  • Foto del escritorLara María Bertolini

TranSHEgemonia

Identidades subsumidas en la masa de entendimiento para aplicar la norma del tercer género, la opacidad de los géneros.

Desde hace tiempo las formas de explicación mas asequibles al entendimiento popular de las identidades no binarias derivó en el genérico trans, vale decir aquel paraguas de nominación identitaria que cubre la generalidad del concepto opacando su especifidad. Sea para salir del paso o en una ulterior acción darle el marco necesario para poder explicar las identidades fuera de lo binario y hacer llegar el concepto a la masa social, lo cierto es que ha quedado como termino instaurado.


Debemos pensar entonces hasta qué punto la regla de la homogeneidad del lenguaje no solo catapulta una normativa impuesta para que la mayoría de la masa social binaria, heterosexual y otras identidades no transicionadas comprendan el acto del autopercibimiento y sus lineamientos a grandes rasgos, siendo estos los generadores de la opacidad de los géneros, traído de la mano del pensamiento del jurista Carlos María Carcova dice en su libro “La Opacidad del Derecho”:


“El problema consiste en que los hombres, sujetos de derecho, súbditos que deben adecuar sus conductas a la ley, desconocen la ley o no la comprenden. Esto es, desconocen el estatuto jurídico de los actos que realizan o no lo perciben con exactitud o no asumen los efectos generados por tales actos o tienen confusión respecto de unos o de otras. Son formas distintas de este fenómeno que venimos llamando “no comprensión” “efecto de desconocimiento “u “opacidad” del derecho, que obedece a múltiples y heterogéneas razones y que se manifiesta de diversa manera según las características de cada formación histórico/social y, obviamente, de las condiciones concretas, sociales y personales, de cada individuo o conjunto de individuos”.


Realizando una analogía respecto de las identidades de géneros, cabe razonar que la misma acción respecto al conocimiento de las conductas o la no comprensión de estas identidades sea por sus actos o interrelaciones sociales generan  confusión respecto unas de otras causando una opacidad respecto al entendimiento de cada ser social y su estructura  al conocer u tratar de entender una identidad no binaria.

Esta acción genera desacierto o confusión en el entendimiento de las categorías de géneros no binarios, traduciendo así por un ocultamiento de la estructura de cada identidad la globalización de un término, sea trans o como el caso de la publicación de Clarín del 12/09/2018:


Vemos en el relato periodístico como ciertas negociaciones para adecuarse a la norma social establecida (heterosexista) cede algunos parámetros a cambio d una nueva clasificación, de masa y así poder habilitar la mal llamada “tercer genero”.

Debemos entender que si razonamos que la identidad de género en su artículo 2 reza:

ARTÍCULO 2° — Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.


Expresando así taxativamente la vivencia interna e individual de cada ser humano, haciendo imposible sostener la categorización de lo trans en un solo concepto universal porque automáticamente eliminaríamos todas las formas, expresiones y demás representaciones de identidad humana respecto de la identidad como valor intrínseco individual.


Desde las teorías criticas travestis  defendemos esta máxima del artículo 2 de la ley de identidad de género, debido que en gran parte vemos como la oleada de la Transhegemonía, a saber la negociación impuesta por la hegemonía heterosexual de derechos y deberes sociales lo cuales aniquilan a la construcción identitaria del poder ser al negociar su deber ser social la cual pone en jaque al paradigma jurídico del “Contrato Social” Jacques Rousseau:

“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes.” Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social.”


Ya no podemos pensar en el contrato social  como abarcativo de la sociedad actual, ya que  las revoluciones sociales y culturales y hoy en este tercer milenio la de las identidades de géneros superan ampliamente esa sentencia como resabio del poder de la fuerza en común, porque lo común no es universal a la comunidad porque la norma establecida no corresponde en la actualidad, quebrando este paradigma, más aún el entendimiento del bien como modelo económico es dejado en segundo plano, porque la importancia de los valores de las identidades pasan a primer plano luego que las sucesivas violaciones  a los derechos de los seres humanos  fue lo que afectó fundamentalmente para correr en la categoría de privilegio el valor del bien como eje supremo de la sociedad.


Quedándome esta última frase para que la analicemos y compartamos colectivamente:

“Mientras tanto, es necesario ratificar, por si fuera el caso, que una parte de la opacidad del derecho no es fatalidad. Es manipulación, ocultamiento, monopolización deliberada del saber, estrategia de reproducción del poder. Y que tal estado de cosas es susceptible de ser democráticamente modificado. Y que vale la pena modificarlo”. (La opacidad del Derecho, José María Carcova)


Entendiéndonos como sujetos jurídicos, los cuales debemos estar atentos a poder sostener nuestras identidades no binarias y no transgeneralizadas, así  las identidades individuales sigan estando como categorías múltiples, sin ser desaparecidas bajo el paraguas de “lo trans”.

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