Las dimensiones identitarias en el marco de derecho a la vivienda y otros subsidios de identidades travestis transgénero y transexuales[1]
- Lara María Bertolini

- 24 may 2024
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Las dimensiones identitarias en el marco de derecho a la vivienda y otros subsidios de identidades travestis transgénero y transexuales[1]
I. El fin declamado y los motivos subyacentes

Mediante una solicitud de medida cautelar de amparo sobre problemas habitacionales y otros subsidios hacia la comunidad travesti, transgénero y transexual (en adelante TTT), las actoras demandan al gobierno de la ciudad de Buenos Aires que sean incorporadas a programas de subsidio habitacional para poder acceder a fondos suficientes y así cumplir con el mínimo derecho de acceso a una vivienda, su petición se funda en la discriminación sufrida por su identidad de género, Declarando que conviven además con infecciones crónicas de HIV lo cual suma su cuadro de vulnerabilidad social y su situación de emergencia habitacional ya que se encuentra en situación de calle.
Siendo estas personas, una joven mujer trans de 23 años, declaró no tener estudios finalizados y además de no poseer trabajo formal, que recibe alimentos de la Casita Roja de la organización de mujeres meretrices argentinas (AMMAR), de otra mujer trans que posee las mismas situaciones de vulnerabilidad a la salud, al trabajo y de emergencia habitacional, y por último un varón trans con las mismas características de vulneración, producto de la exclusión social y las situaciones de violencia que viven diariamente.
I.1 Objeto preliminar.
El titular del juzgado número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, destacó que es necesario que estas personas sean ingresadas de modo urgente a programas con fines de protección y acompañamiento por parte del mismo, respecto de situaciones de vulneración habitacional y alimentaria, a fin de que sean asistidas, con el fin de poder tener un alojamiento en condiciones adecuadas, cubrir necesidades básicas de alimentación, salud, higiene y aseo adecuados ,en momentos de emergencia sanitaria.
Haciéndose entendible que el peligro en la demora de lo descripto ut supra, demuestra la emergencia habitacional crítica y la situación de extrema vulnerabilidad de la comunidad TTT, incorporando además los problemas de salud y su situación identitaria la cual entiende dicho titular, no exigir demostraciones más que sus dichos para comprender la discriminación estructural para las personas que integran este colectivo. Concluyendo que, si bien estas personas no han sido desalojadas, siendo posible la expulsión del lugar donde viven.
Y entendiendo que hasta tanto no se resuelva en forma definitiva y firme estas actuaciones, Ordenó al poder ejecutivo local que dé cuenta ha dicho tribunal dentro de los 5 días de su notificación cuál fue la conducta estatal asumida, disponiendo finalmente que en caso de que GCBA no cumpla lo consignado en tales plazos, el lugar de vivienda de estas personas trans será escogido por la defensoría patrocinarte siendo ejecutadas eventualmente las sumas necesarias para su costeo.
Procediendo el titular del juzgado acceder a la petición de la medida cautelar del ministerio público de la defensa como gestor de las personas transgéneros afectadas, resolviendo que GCBA deberá asistir y orientar a estas personas, en la búsqueda habitacional entendiendo que el derecho a la vivienda se encuentra restringido por causas de discriminación en razón de su identidad de género.
I.1.a Variaciones del tema
Respecto del fundamento de la Cámara con voto en disidencia, cabe recordar nuevamente que los instrumentos internacionales[2] que refieren a las poblaciones vulnerables tal como la población de mujeres y femineidades TTT, haciendo innecesaria la reiteración constante de la probatoria de vulnerabilidad, siendo que al ejecutar el control convencional y constitucional la celeridad y la urgencia del reclamo de las actoras se vería solucionado sin realizar pasos por demás innecesarios.
El voto en disidencia de la Cámara repercute en forma desfavorable, debido a que desoye las recomendaciones e informes internacionales sobre el promedio de vida de sobre todo mujeres y femineidades TTT, sosteniendo el promedio de vida entre 35 a 40 años, pese a los constantes censos internacionales y regionales respecto de los crímenes identitarios[3], así como los crímenes de odio, no hacen posible seguir insistiendo que una población siga demostrando su vulnerabilidad.[4]
La debida diligencia reforzada es un standard de exigibilidad hacia los estados parte de la OEA que surge a partir del caso Campo Algodonero[5] de la Corte IDH y que luego a partir de Vicky Hernández vs. Honduras[6] se hace extensivo a la población LGTBIQ+, en especial a los casos de violencia contra de la población TTT.
Las dimensiones identitarias al no ser tomadas desde las estructuras de las interseccionalidades de las violencias estructurales de los grupos sociales vulnerados o contrahegemónicos, aunando las transversalidades que componen a la identidad social en este caso TTT, impone la naturalización de que las categorías sexuales que se siguen rigiendo en nuestro país, desestimando el análisis profundo de las características de las dimensiones anteriormente nombradas.
La globalización del exterminio identitario es un hecho, ya no hablamos solo de sexo y género, dos soluciones asertivas que pudieron moldear las leyes actuales en favor del reconocimiento identitario de las personas TTT, sin reduccionismos que sostienen nuestros crímenes, agolpados en los términos mujer/varón trans, que nos posicionan en una falsa equidad de una hegemonía que adapta un discurso y razonamiento e interpretación jurídica mediante la transhegemonia de la cual nos aferramos, así como nos aferramos en un falso transfeminismo, ambos mueren en un reduccionismo de la interpretación.[7]
[1] Lara María Bertolini. Estudiante avanzada de la carrera de Abogacía (UNDAV). Expositora en diversas carreras de grado y posgrado y disertante en jornadas nacionales e internacionales sobre derechos de las personas travestis, transgénero y transexuales. Autora del libro “Soberanía travesti, una identidad argentina” (Ed. Acercándonos, 2022). Sobreviviente travesti de la persecución del Estado argentino
[2] 41. La Corte no omite hacer notar que la discriminación contra las personas LGBTI a menudo se ve exacerbada por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza y el conflicto armado104. Esas múltiples formas de discriminación pueden tener efectos a nivel individual, pero también en el plano social, ya que las personas LGBTI que ven vedado su acceso a derechos básicos como el trabajo, la salud, la educación y la vivienda viven en situaciones de pobreza, privadas de toda oportunidad económica105. Es así como, según ha sido constatado por el ACNUDH, “las tasas de pobreza, la falta de un hogar y la inseguridad alimentaria son más elevadas entre las personas LGBT[I]”106.
[2] 98.Visto lo anterior, esta Corte entiende que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación231.
[4]https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/01/viven-personas-transgenero-en-una-condicion-de-vulnerabilidad-exacerbada/
[7]BERTOLINI L.M. “Soberanía travesti: una identidad argentina”, año 2021, 1ra. Edición, ISBN:978-987-4400-55-0






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