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Transfeminicidio como figura penal: Baja California y el horizonte latinoamericano del reconocimiento identitario

  • Foto del escritor: Lara María Bertolini
    Lara María Bertolini
  • 6 jul
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 6 jul

Foto: Evelyn Sánchez Sánchez Facebook.
Foto: Evelyn Sánchez Sánchez Facebook.

El 3 de julio de 2025, el Congreso del Estado de Baja California incorporó al Código Penal local el delito de transfeminicidio, estableciendo penas de 40 a 60 años de prisión. Esta figura reconoce que los crímenes cometidos contra personas trans femeninas deben ser tipificados como homicidios motivados por identidad de género. De manera paralela, se reformó el Código Civil para incluir el concepto de familia social, habilitando que vínculos afectivos no consanguíneos puedan intervenir en trámites post mortem y en el ejercicio de derechos civiles (Congreso de Baja California, 2025).

Estas reformas configuran un precedente normativo que cuestiona la estructura jurídica latinoamericana y, particularmente, la del Estado argentino. En Argentina, el Código Penal (Ley 11.179) no contempla el transfeminicidio como tipo autónomo. La única vía existente para abordar estos crímenes es el agravante por odio estipulado en el artículo 80 inciso 4, que exige prueba de animus discriminatorio. Tal requisito obstaculiza la judicialización efectiva y perpetúa la invisibilización institucional de las identidades trans.

Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) reconoce las uniones convivenciales (arts. 509–528), pero excluye la figura de la familia social, ignorando así las redes afectivas construidas por las personas travestis y trans ante la expulsión familiar, fenómeno recurrente en contextos de vulnerabilidad estructural (Bertolini, 2024).

Comparativamente, países como Colombia (Ley 599/2000), Chile (Ley 2561) y Perú carecen de tipificaciones específicas sobre transfeminicidio o mecanismos legales que reconozcan familias sociales. En cambio, Ciudad de México y Baja California avanzan hacia modelos jurídicos reparadores, incorporando registros públicos de agresores sexuales, sistemas de acompañamiento post mortem y procedimientos administrativos para respetar el nombre autopercibido.

Desde el marco internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2017), en su Opinión Consultiva OC-24/17, afirmó que el derecho a la identidad de género forma parte del derecho a la personalidad jurídica, la vida privada y la protección judicial. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020) recomendó adoptar leyes que reconozcan a las personas trans como grupo históricamente vulnerado. Asimismo, el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género (ONU, 2021) instó a los Estados a crear mecanismos legales basados en la autodeterminación. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el caso Y. v. Francia (2023), dictaminó que negar el reconocimiento registral a personas trans vulnera el derecho a la vida privada protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este contexto, la propuesta de Bertolini (2024) sobre el corrimiento del velo identitario plantea la necesidad de reconfigurar el derecho argentino para que contemple nomenclaturas específicas como la femineidad travesti y no se limite a generalizaciones como “identidad trans” o el marcador “X”. Estas categorías genéricas operan como dispositivos de neutralización legal que invisibilizan las especificidades jurídicas, políticas y simbólicas de las identidades travestis, transexuales y transgénero.

A esta problemática se suma la realidad de las personas trans migrantes en América Latina. Existen flujos constantes desde Perú, Bolivia, Venezuela y Colombia hacia Argentina, Chile y México. Según RedLacTrans (2023), el 70 % de las mujeres trans migrantes trabajan en condiciones informales, el 90 % ha sufrido discriminación en salud, y el 60 % vive en precariedad habitacional. En Argentina, el estudio de Pérez Ripossio (2023) señala que el 85 % de las travestis migrantes fue expulsada de su hogar antes de migrar, enfrentando des-ciudadanización estructural al quedar fuera de los sistemas legales de documentación, protección y reconocimiento.

La falta de articulación entre el derecho migratorio y el derecho identitario reproduce exclusión jurídica sistemática. Las personas trans migrantes no acceden a trámites de rectificación registral, quedan al margen de la Ley 26.743 y enfrentan barreras en salud, trabajo y justicia. Esto configura una omisión estatal que contraviene las recomendaciones internacionales y perpetúa la violencia institucional.

La urgencia radica en reformar el derecho argentino desde la dimensión identitaria, incorporando el transfeminicidio como tipo penal autónomo, reconociendo legalmente a la familia social, habilitando nomenclaturas identitarias específicas como la femineidad travesti, y garantizando documentación válida para personas trans migrantes.

Conclusión

Las reformas de Baja California son más que una novedad legislativa: son un llamado a desmantelar la exclusión estructural que el derecho reproduce. La existencia del transfeminicidio como tipo penal autónomo, el reconocimiento de la familia social en trámites legales, y la articulación con estándares internacionales configuran una agenda que Argentina aún no ha abordado. La des-ciudadanización de las personas trans migrantes, la invisibilización jurídica de las muertas travestis y la neutralización registral mediante el marcador “X” son señales de que el derecho sigue sin comprender nuestra existencia.

La propuesta del corrimiento del velo identitario busca generar una operación jurídica que habilite la construcción de categorías legales propias, desde nuestros cuerpos y nuestras trayectorias. No queremos ser toleradas: queremos ser registradas, reconocidas, reparadas. Porque cada transfeminicidio impune, cada documento que nos borra, cada ley que nos neutraliza, es una deuda. Y esa deuda se paga con reforma, con memoria, con justicia.

Observación final

Nosotras, las travestis, las trans, las migrantes, las que resistimos desde el margen, las que construimos familia desde el afecto y no desde el apellido, seguimos existiendo. Si el derecho aún no lo entiende, lo vamos a reescribir. Porque el futuro del derecho no está en sus códigos: está en nuestras vidas.

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