Familia social y soberanía travesti: hacia una ciudadanía afectiva no subordinada
- Lara María Bertolini

- 17 jul 2025
- 3 Min. de lectura
Familia social y soberanía travesti: hacia una ciudadanía afectiva no subordinada
1. Introducción: el derecho como frontera de exclusión
Desde la teoría crítica travesti, el derecho no es un campo neutral, sino una frontera que delimita quiénes acceden a la ciudadanía plena y quiénes quedan fuera de sus márgenes. Tal como desarrollo en Soberanía travesti: una identidad argentina (2020) y amplío en laramariabertolini.org, la identidad travesti no es solamente una categoría de género, sino una posición política que desestabiliza los dispositivos jurídicos que organizan la vida, el parentesco y la muerte.
En ese marco, la familia social —como estructura afectiva electiva, no fundada en la sangre ni en el contrato— se presenta como una forma de resistencia vital frente a la exclusión estructural.
2. El paradigma conyugal y sus límites estructurales
El matrimonio igualitario (Ley 26.618) fue una conquista jurídica y simbólica. No obstante, consolidó el modelo conyugal como única vía de reconocimiento estatal de afectos. Desde una mirada travesti, esta centralidad perpetúa jerarquías afectivas que excluyen nuestras redes de cuidado electivas.
3. La familia social: una categoría jurídica pendiente en Argentina
El Código Civil y Comercial no reconoce como familia a personas adultas unidas por afecto y compromiso cotidiano sin vínculo legal ni filiatorio. Artículos como el 7 del Decreto 415/2006 habilitan el reconocimiento de vínculos afectivos en la niñez, pero sin efectos extensivos.
Casos como la sentencia del Juzgado de Familia de Córdoba (2010), el fallo sobre triple filiación de Tucumán (Caso Juli) o la jurisprudencia que declaró inconstitucional el art. 611 CCCN, muestran aperturas judiciales que deben traducirse en reformas normativas.
4. El modelo de Baja California: justicia restaurativa y familia afectiva
La reforma del Código Civil de Baja California (2025) introdujo el reconocimiento legal de la familia social como “aquella con la que te has desarrollado para salir adelante”, ampliando el acceso post mortem a personas afectivamente significativas. Este precedente descentra el parentesco biológico y ofrece herramientas jurídicas para vínculos afectivos no normativizados.
5. Las formas sociales de familia travesti: relatos desde los márgenes
Los relatos de Cumbia, copeteo y lágrimas (2007) y La gesta del nombre propio (2005) revelan cómo las travestis construimos familia desde el afecto, la convivencia y el sostén mutuo:
“Nosotras nos criamos entre nosotras. Nos enseñamos a caminar, a maquillarnos, a defendernos. Mi familia es la que me abrazó cuando me echaron de casa.”
“La casa de Pocha Escobar era lo más parecido a un hogar perdido, a un paraíso en flor.”
La familia social también se despliega en los relatos del Archivo de la Memoria Trans, donde se documentan vínculos que funcionaron como madrinazgos, sororidades, acogimientos y linajes afectivos. Estas redes no solo fueron estrategias de sobrevivencia, sino formas legítimas de parentesco.
En clave contemporánea, el cuadernillo Acompañamiento familiar: relatos en primera persona (Ministerio de Salud, 2023) documenta experiencias de casas comunitarias, redes de acompañamiento y espacios como La Casita Trans, Nueva Crianza o Abrazo TRANSerrano. Ver cuadernillo
Se destacan también historias como la de Luisa Paz, que adoptó a una madre adolescente y sus hijas, y Nicole Vázquez, mamá travesti reconocida como madre adoptiva. Infobae, 2021
6. Jurisprudencia y estándares internacionales
OC-17/2002 – Corte IDH: la familia debe interpretarse en sentido amplio. Texto
Atala Riffo vs. Chile (2012): reconocimiento de familias diversas. Sentencia
Julien Grisonas vs. Argentina (2021): protección de la identidad relacional. Fallos
CIDH, Diversidad familiar (2015). Informe
TEDH, Tuquabo-Tekle v. Países Bajos (2005). HUDOC
7. Propuesta normativa desde la teoría crítica travesti
Incorporar en el Código Civil la figura de familia social como categoría jurídica autónoma.
Reconocer vínculos afectivos no filiatorios ni conyugales, o los actuales que limitan la familia social en nuestro CCYCN, estableciendo parámetros específicos de cuestiones con efectos patrimoniales, registrales y de representación.
Crear registros voluntarios de familias sociales con valor probatorio que prioricen los vínculos familiares afectivos anteriores, así como la creación de las familias de personas jurídicas que tengan relación directa con esa comunidad reflejada en los alcances y obligaciones de sus estatutos societarios.
Reconocer legitimación post mortem a personas afectivamente significativas.
8. Conclusión: cuidar(nos), legislar(nos), reconocer(nos)
La familia social travesti existe, como otras tantas incluso dentro de la heteronorma y cisnorma imperante, aunque el derecho no la nombre. Existe en las casas compartidas, en las redes de sororidad y resistencia, en las madres de crianza, en quienes sostienen el duelo de nuestras muertas. Exigimos un derecho que reconozca nuestras formas de vida como legítimas, dignas y sujetas de protección.
Como sostengo en Soberanía travesti, no queremos permiso: queremos garantías. Que el derecho deje de penalizar nuestras genealogías afectivas y comience a habilitarlas como territorios de ciudadanía travesti.
© 2025. Lara María Bertolini. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la autora.





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