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  • Foto del escritorLara María Bertolini

Genocidio o identicidio

Qué categorización deben tener los crímenes de feminidades travestis y transgéneros


Desde hace rato se viene escuchando que con el cupo laboral trans los van a dejar de matar, por otro lado escuchamos desde otros ámbitos un poco más académicos que los crímenes de las personas específicamente femineidad es travestis mujeres trans y transgénero son delitos de lesa humanidad .


También hemos escuchado en un principio la idea de genocidio de crimen en masa, entonces trataremos de repensar qué categorías pueden tener de sustento los asesinatos de nuestra comunidad y ver que podemos desarrollar.


Desde ya se aclara que siempre la teoría travesti se marca desde el propio pensamiento vivencial y el propio razonamiento que parten de premisas establecidas de la propia construcción del pensamiento, tratando de no ser sujetas o subsidiarias de definiciones que se han construido desde teorías binarias heteropatriarcales.


Siempre hablamos de los crímenes de odio y realizados a una masa establecida dentro de la sociedad ,aquí entendemos que hay una categoría de ciudadano o ciudadana establecida en donde se marca esta población y mediante formas totalitarias o formas perfeccionadas legales se les corre del marco jurídico establecido y se nos impulsa a la categoría de acción de delito.


Entonces si pensamos desde la base que hay una categoría social que tiene una identidad ciudadana y desde el mismo estado se les da la relación con algún tipo de violación o acción que ponga en peligro a este estado soberano comienzan a sucederse acciones en contra de estas identidades y se las empieza a perseguir utilizando los aparatos del Estado para poder reprimirlas y el fin último eliminarlas.


Profundizando sobre la población de femineidad de travestis y transgénero específicamente en Latinoamérica, ya que el concepto de enfermedad no se establecio a nuestras identidades, sino que éramos una forma delictiva de los principios del 1900 con los edictos policiales.


En otras naciones esa persona transgénero dentro de esa sociedad tiene una pertenencia pero categorizada desde la medicina como una persona enferma.


Esta situación se ha observado mucho en Europa occidental y Estados Unidos en la década del 20 y 30 donde se comenzaron a realurea los primeros estudios psicológicos y  médicos, con adecuaciones corporales y readecuación genital para corresponder a lo que establecía la norma de una identidad dentro del campo binario.


Al respecto a Argentina específicamente como habíamos nombrado anteriormente desde el 1900 a las personas transgéneros se las asociaban específicamente con lo delincuencial, pudiendo entender porque desde el 1900 con la conformación ya de la cuadrícula establecida por la policía federal en capital Federal se hace un organigrama para quitar por una cuestión de moral y buenas costumbres a las prostitutas, biabistas e invertidos sexuales dentro de la sociedad.


Si bien había una pequeña conformación y entendimiento de que había una identidad dentro de la sociedad que la delictiva, específicamente para el colectivo a travesti trans fue in crescendo.

A tal punto que en la década del 50 con la modificación de los edictos policiales, dicha fuerzas de seguridad no solo eran jueces y ejecutoras de condena sino que además la categorización de las identidades transgéneros estaban tipificadas como delito.


Podemos entender así que desde esa época mediante el uso del aparato de regulación del estado y las fuerzas de seguridad se obtuvo la despersonalización jurídica y la clasificación delictiva de una identidad, qué se diferencia de una acción de profesión cómo puede ser entendida la prostitución Más allá de las discusiones académicas o de salón al respecto de abolicionismo o reglamentarismo.


Desde ese principio de categorización negativa entendida como delictiva, una identidad de género hoy por hoy establecida desde el marco académico social, fueron naciendo generaciones de identidades transgénero que ya fueron marcadas sus vidas al respecto de su identidad.


Vale decir que cualquier persona transgénero nacida luego del 55 nacía dentro del estado soberano argentino como categoría de delito, no pudiendo sustentarse su supervivencia dentro de los parámetros establecidos ya que no podía tener acceso a la salud, a la vivienda, a la educación y a todas esas acciones de protección Estatal establecidas por el marco heterosexual, sumado al nuevo marco impulsor de reglamentación social que era a la iglesia católica.


Entonces sí establecemos que el aparato del Estado utiliza medios en los cuales individuos reconocidos dentro de la sociedad son llevados al marco de la peligrosidad desde acciones totalitarias modificando normas para la persecución de esta población ahí si entendemos el delito de lesa humanidad porque hay integrantes sociales que son perseguidos por su identidad soberana.


Pero qué pasa cuando la sociedad establece desde un punto normativo que desde a partir de determinada de cada toda aquella persona que su identidad de género y sus acciones sociales no se correspondan con la heteronormatividad son castigadas con la categoría de delito específico?


Podemos calificarlo delito de lesa humanidad sino  se nos considera como seres humanos sino nuestras identidades de género son categorizadas exclusivamente del delito saliendo de la posibilidad de ser integrantes de esta humanidad?


Y si no somos integrantes de esta humanidad Cómo podemos solucionar esta cadena de violación a nuestra identidad y a la violación de los Derechos establecidos en el marco legal y constitucional y Derechos Humanos a nivel internacional de nuestras identidades?


Poco podemos hacer si las constituciones latinoamericanas y las normas nacionales están establecidas desde el sentido de propiedad o con el sentido heteropatriarcado de quién está establecido en las normas tienen derecho a un trato Digno y justo.


Poco también podemos hacer si Lamentablemente con una ley como la ley de identidad de género promulgada en el 2012 nos tuvieron que reconocer como personas sin antes luchar en 1997 con la derogación de estos edictos policiales que no se transformaban y nos categorizaban como delito.


Qué sentido podemos tener de futuro si dentro de lo establecido en esta humanidad no siguen sosteniendo desde el marco de la expulsión a pesar de los principios de legalidad?


Cuánta razón tiene la poetisa Susy Shock respecto de sus dichos de que no queremos ser más esta humanidad?


Qué Debemos entender por esa frase?


Entiendo en un principio que la construcción social de la realidad de esta humanidad ya es extinta y vetusta debido a los cambios sociales que se han desarrollado en El Milenio anterior.


Y recapitulando todos estos pensamientos con todos los sucesos actuales de movimientos migratorios en masa por expulsión de Naciones soberanas, por las crisis mundiales establecidas por el Imperio económico,dominante, hegemónico clasista, expulsor y destructor de tribus, poblaciones establecidas dentro de otros estado nación, no hace necesario pensar establecer otro concepto de constitución de las naciones soberanas?


Podemos entender que las constituciones liberales han pasado a la historia porque ya el principio económico como sustento de construcción de normativa soberana hoy por hoy va en contra de una sociedad la cual abraza cada integrante o participe su identidad individual?


Con el avance de la expulsión migratoria en diferentes continentes, debemos pensar a la identidad como un Más allá de los géneros y las sexualidades, siendo también superadas las identidades como pertenecientes a un estado-nación ya que la ruptura por la migración y por los movimientos mundiales hacen que estos límites identitarios respecto del tema soberano hayan sido avasallados?


Vemos como una humanidad trashumante se moviliza por todo el orbe en busca de supervivencia Más allá de la nación en que se encuentra,entendiendo Así que el capitalismo asentado en la Constitución Nacional de las Naciones soberanas hace esto como un método expulsivo de masasu:

Quien no corresponda al movimiento capitalista de ser expulsado inclusive toda su interrelación que lo conforme.


Viendo este avance de expulsión migratoria respecto de las identidades de estas poblaciones vemos como hay una categoría de desclasado en todas las soberanías nacionales las cuales como refirió en algún momento el doctor Zaffaroni estas clases tienen tiempo, pero a la vez yo agregó que estas personas desplazadas de la sociedad no sólo tienen tiempo sino identidad la cual fue construida ajenas a las reglas sociales Estableciendo métodos de supervivencia para poder estar dentro una nación soberana la cual no la reconoce o no tiene las garantías mínimas de protección respecto de estos ciudadanos.


En resumen: Si vemos que las identidades transgéneros son identidades que no pertenecen a la categoría social y que se tuvo que establecer una ley en Argentina para reconocerlas como seres de derecho y el estado de integración soberana, sumado esto a la expulsión migratoria de personas integrantes de Naciones las cuales por la presión económica fueron expulsadas a recorrer el orbe,Tratando de buscar una identidad propia dentro de entidades establecidas entre las soberanías, las cuales sólo deben ser reconocidas la que se integren al modelo de Constitución liberal entendiendo que todo ser productor está protegido por esa soberanía por su carta en la cual se establecen los derechos y garantías.


Finalmente debemos pensar los principios de la identidad humana ya que atraviesan a las naciones y a los continentes porque hoy por hoy no se puede pensar que la construcción de las Naciones y soberanías dependen del movimiento económico, debemos pensar en los principios de la identidad humana que son los que generan las formas de los estados y las naciones y el comportamiento interrelacional de los sujetos y sujetas dentro de ese estado primando la defensa individual de los derechos de reconocimiento establecidos por su identidad en el concepto de universalidad identitaria,  abriendo una nueva puerta específicamente en los derechos y Derechos Humanos y pactos internacionales respecto de las identidades el niño universal.


Pensarnos y pensar principios de identidad humana que sean establecidos en la primera regla o Norma de una constitución nacional.


Pensar a nivel internacional la firma de los tratados de las naciones con la prevalencia de la identidad humana, empezando a crear caminos y acciones y reglas que determinan los principios de las formas de identificarnos, que se han establecido dentro de la humanidad.


Podemos así afirmar que la población travesti transgénero cuyas feminidades han sido catalogadas de delito sin poder ejercer el derecho de la personalización jurídica, y con la creación de edictos y leyes Qué hacían posible perseguir al ser humano por su identidad podemos construir una nueva categoría de delito de lesa humanidad, los identicidios.


Lara María Bertolini.

Femineidad travesti.

Activista y teórica travesti.

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