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  • Foto del escritorLara María Bertolini

EL GRAN PARADIGMA DE DDHH PARA LA POBLACION TTT Y EL FANTASMA DEL CISNORMA EN LESA HUMANIDAD




Hoy hay más de 14 proyectos en danza de reparación histórica de la comunidad TTT

Lamentablemente todos tienen una construcción cisgénero, porque pese en la participación de los debates de militantes activistas y teóricas son inhibidas cuando se señala que las construcciones legislativas en comisiones no posibilitan que la legitimación activa de las mismas sea efectiva, dado que parte de nuestro sistema de seguridad social guarda un biologicismo apabullante en sus normas en ley 24241

Artículo 19. — Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

Ante el continuo sostenimiento del derecho a estas, siempre la acción administrativa inhibe perspectiva de género.

El juez federal subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10, Ezequiel Pérez Nami, hizo lugar a un amparo y llamó al organismo de Seguridad Social a pagarle la licencia por maternidad debido a que "la madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante", según explicó en su fallo que fue consignado por el sitio Fiscales.com.ar.[1]

Si el hecho de ser una persona cuya identidad mujer se ve inhibida en sus derechos en materia de seguridad social por no cumplir los parámetros del estereotipo adjudicado y exigido a la misma, ¿qué sucede con otra cuestión en materia protectoria de seguridad social al estar sujeta la base nomenclal de nuestro sistema administrativo cuando otra identidad contrahegemónica reclame un derecho en igualdad de condiciones?

Se provocará una colisión de derechos, una colisión del derecho a la identidad con los derechos en materia de seguridad social que asisten en el dogma a la cisnorma biologicista, y en muchos casos en acciones de Fiscalías y juzgados quizás no corramos con la suerte de comprender estas situaciones con perspectiva de géneros y dimensión identitarias, entrelazando en el razonamiento jurídico la interseccionalidad de la teoria de géneros y la transversalidad de la teoria identitaria desde la teoria critica travesti argentina.

En el caso de la ley 26743 Ley de identidad de género, fue grande la disputa al querer incorporar la letra T al articulado registral, pues confrontaba directamente con la construcción biologicista binaria, empero la ley deja abierta la instrucción de la apertura al momento de la decisión del cambio registral en la ley.

A los pocos años en el 2015, en materia de nuestra codificación civil abre el blindaje de dicha ley con el art 51, donde la identidad y toda su componenda ratifican los derechos inalienables respecto de los derechos personalísimos, abriendo el campo del paradigma de los géneros a la ampliación de la débil derrota legislativa con la letra perdida T en el 2012.

Con el avance en materia de convenciones, tratados y recomendaciones internacionales la cuestión es clara, la base del sistema legislativo debe prontamente adecuarse para la protección jurídica en toda materia en relativo a los conflictos inhibitorios de derechos por cuestiones de género y sexualidad.


Empero nuestro corpus legislativo a nivel nacional, sigue latiendo al compás de la seguridad social binaria cisnormativa, porque si bien el registro identitario sigue pulsando al ritmo de la sexualidad, habiendo sido una falsa jugada en cuestiones de genero la creación por parte del estado de 3 sexos registrales, la actual ley 27636 sigue sujetando la edad jubilatoria a la cisnorma y biologicismo, a los estereotipos, colisionando en silencio y de manera distraída en su advertencia al momento que legisladores y legisladoras solicitan leyes, pretendiendo revoluciones, que son en realidad simples excusaciones de no querer debatir la identidad al momento de crear una ley y denunciar la discriminación por cuestiones de género que se patentiza en los proyectos de ley


La urgencia buril insurgente de los reclamos de las activistas que propalan estas cuestiones, como Marlene Wayar que solicita las mismas en materia de DDHH se especifiquen a la comunidad no son oídas, asi como tampoco el salto generacional en materia de violacion de derechos humanos que se viene documentando por parte del Archivo de la Memoria Trans y sus integrantes.

Si bien hubo un petitorio presentado por varias legendarias, sobrevivientes y activistas de la resolución nro. 75 de naciones unidas, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation en Casa Rosada, la respuesta del presidente Alberto Fernández fue expedita, reclamen en el Ministerio de Mujeres, géneros y diversidades, el mismo ministerio que cuando a la cabeza de la Dra. Gómez Alcorta negó el derecho a la identidad del colectivo lgbtiq, pudiendo haber cambiando una era en la humanidad, creando una letra x, tan impropia como la marca que se realizada con dicha letra en muchísimos relatos en materia de esclavismo, trata o registro de alguien que se trataba como problemático. https://www.laramariabertolini.org/post/de-indeminzaciones-y-reparaciones-al-colectivo-ttt

La activista y teorica Marlene Wayar junto a mi y otras sobrevivientes fundamos el reclamo taxativamente:" No es sólo una indemnización en términos individuales sino también para el colectivo porque lo que marcan los lineamientos internacionales de reparación en términos de violación de derechos humanos es la garantía de no repetición, hay que hacer un trabajo muy fuerte sobre la preservación de la memoria, poder sistematizar el archivo y que sea fuente de insumo cotidiano para la comunicación y las instituciones, sobre todo para la institución educativa”.

Por mi parte debemos observar siendo tanto legisladores, como miembres de ONG de importancia dado el peso al momento de delinear los aspectos de fundamentación legislativa. No dejando de observar los términos de ambos casos tanto de la indemnización y la reparación, de los cuales el fin último es la recuperación de la dignidad en toda la componenda entendida desde ser considerada personas humanas y a la vez la prolongación de la vida del cual el promedio de 35-40 años es tajante para la población de mujeres y femineidades travestis, transgéneros y transexuales, fundados en los informes de https://www.cippec.org/textual/40-anos-menos-de-vida-el-precio-de-ser-una-misma/#:~:text=Publicado%20en%20noviembre%20de%202020,la%20poblaci%C3%B3n%20es%20de%2077. cabe advertir que el termino mujer trans aplicado desde la transhegemonia y la transnorma de la metodología de aplicación, las cuales siguen resistiendo en esta categoría las femineidades travestis, transgéneros y transexuales por el principio de asimilacionismo académico, vulnerando las especifidad identitaria y el anti especismo identitario, donde el termino trans es la imposición y las multiplicidades TTT es la resistencia en la reasignación transidentitaria impuesta.


Pero justamente el empezar a pensar nuestro razonamiento jurídico para un plena legitimación activa en términos de reclamo como respuesta en vía legislativa deben dejar algo bien el claro, al momento del reclamo legislativo debemos pensar desde posiciones con perspectiva de géneros y de dimensiones identitarias, vale decir interseccionalidad y transversalidad, pues le marco teórico de los géneros supedita en forma expedita las fundaciones binarias biologicistas de un reclamo, quedando fuera en excedencia las poblaciones TTT, pues nuestro flagrante delito contra la humanidad y estado argentino es no ser ni hombres ni mujeres en los términos establecidos en lo legislativo, sostenido en lo jurídico, y restringido en el marco administrativo, en materia de DDHH, leyes civiles, codificaciones, y el panóptico obligatorio del estado es ser mujeres y varones con alguna excepcionalidad adjetivada


Concluyendo en esta breve exposición que el salto generacional en primer término para la aplicación de la indemnización TTT es probada dada la aplicación de los edictos, agravado por la temporalidad y la especifidad identitaria, al ser aplicado durante más de 6 décadas siendo plausibles de ser indemnizadas aquellas compañeras TTT desde el año 1940 a 1990, que vivieron y sobrevivieron al periodo más violento en la historia de las democracias modernas y dictaduras latinoamericanas, no siendo taxativa la `probatoria dada la monopolización de la prueba registral por parte del Estado y sus aparatos de seguridad, sino que deben sumarse los testimonios verbales de sobrevivientes que hayan convivido y conocido a sus compañeras siendo inadmisible el rechazo de la prueba "viviente" dado de la gravedad de ser apátridas identitarias.


Recomendando finalmente que para el ejercicio de la no repetición en este grupo etario identitario se aplique el derecho a la conmutabilidad y no restricción en las leyes, programas y planes sociales, asi como también ejercer el principio de restitución de dignidad humana siendo las primeras beneficiarias en programas de vivienda y salud haciendo inadmisible los recursos restrictivos ya que la deuda democrática es inconmensurable y no se puede posponer por artilugios administrativos a tener una vejez y una muerte digna, siendo imposible entender una reparación a esta generación dado el daño universal causado a su persona, siendo posible la indemnización y la no repetición aunada a un trato de una muerte y vejez digna por ser sobrevivientes de identicidios agravados por la temporalidad.


DE LA REPARACION TTT


Establecidos los parámetros de indemnización, como consecuencia de los mismos la reparación deben ser entendidos desde la no repetición, ya que las generaciones post 90 han sido exentas de ser perseguidas por los edictos policiales, la dictadura militar y ser en parte abrazadas por la reforma constitucional del 94. Sin por lo cual en este segundo salto generacional se deben evaluar de forma interdisciplinaria la situación social identitaria, ya que si bien las leyes actuales pretenden proponer una marco de equidad de derechos la resistencia social y violacion a dichos derechos es continuo, por eso en principio se debe proceder al ejercicio de la no repetición en este grupo etario identitario, se aplique el derecho a la conmutabilidad y no restricción en las leyes, programas y planes sociales, asi como un observatorio especializado para proceder a la corrección o superación de actos u hechos de inequidad a fin de extinguir la no repetición de violacion a los derechos en cuestión.


Recomendamos la creación de áreas específicas de tratamiento, acompañamiento de las identidades en cuestión por ser el grupo de mayor exterminio y vulneración de derechos siendo al dia de hoy un promedio de 12000 personas con cambio registral, sin especificar identidad, de las cuales se debe hacer una discriminación positiva y exhaustiva para el no aprovechamiento de mala fe de esta reparación, siempre albergando y haciendo exigible la participación de personas trans en cargos jerárquicos a fin de evitar equívocos en su aplicación

NO DEBEMOS TOLERAR OTRAS VEZ LEYES CISGENEROS QUE ENTIERRA UN PASADO COMO SI FUESEMOS NO APORTANTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SINO SEGUIREMOS BATALLANDO EN LOS ESTRADOS JUDICIALES MIENTRAS NO NOS MATE EL MISMO ESTADO, O LA SOCIEDAD POR SER TRAVESTIS TRANSGENEROS O TRANSEXUALES


HOY ESTAMOS BATALLANDO LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, SOBREVIVIENTES DE LOS CENTROS DE DETENCIONES CLANDESTINOS, SIENDO COMPAÑERAS DESAPARECIDAS, VIOLADAS, TORTURADAS. SABEMOS QUE NO ES POSIBLE AUNARNOS A LA POLITICA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD DADO QUE SERIA VERGONZANTE PARA LA SOCIEDAD CISGENERO QUE EL HECHO MAS ABERRANTE DE LA HISTORIA ARGENTINA EXISTAN PEROSNA DE LA COMUNIDAD LGBI Y SOBRETODO LAS TTT, QUE BATALLAMOS EN SOLEDAD EN LOS ESTRADOS.


EN ESTOS SENDOS ESCRITOS LEGISLATIVOS, NO SE HABLA DE LA ABERRANTE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICTADURA Y EN DEMOCRACIA, QUE TAL COMO REFIERE MARIA BELEN CORREA RECIEN EN EL 2012 LLEGO LA DEMOCRACIA A LAS TRAVAS Y LAS TRANS, CASI 30 AÑOS DESPUES DE LA DICTADURA EL MECANISMO PERSECUTORIO DE EXTERMINIO TUVO UN FRENO, PERO SU CONTINUO ACCIONAR POR LAS FUERZAS DE SEGURIDAD NO SE DETUVO DESDE LOS 50 AL 2012, ESTOS EDICTOS FUERON FUNCIONALES DE REDITO ECONOMICO POR DICTADURA HASTA EL 1997, VALE DECIR EL MISMO MECANISMO RESURGIO Y SE TRANFORMO EN DEMOCRACIA, SIENDO 14 AÑOS DE APLICACIONDE LOS MECANISMOS DE TORTURA MUERTE Y PERSECUCIONPOR PARTE DE BRAZO ARMADO DEL ESTADO.


ES COMPRENSIBLE QUE LA SOCIEDAD ENTIENDA QUE LAS TRAVAS Y LAS TRANS NO SEAMOS NI SIQUIERA NOMBRADAS COMO SOBREVIVIENTES O ASESINADAS EN LA DICTADURA MILITAR, ADEMAS DE SERLO EN LA INCIPIENTE DEMOCRACIA


¿O ACASO QUE PASARIA SI TODA LA HEGEMONIA ARGENTINA SUPIESE QUE FUE PARTICIPE NECESARIA DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA CIUDADANIA TTT Y LUEGO DEBERIAN SOLICITAR PERDON JUNTO CON EL ESTADO ARGENTINO POR LA FLAGRANTE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y EL EXTERMINIO, DE QUIENES ALGUNA VEZ FUIMOS MILES Y HOY MAYORES DE CINCUENTA NO LLEGAMOS A 500?

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