top of page
  • Foto del escritorLara María Bertolini

DE INDEMINZACIONES Y REPARACIONES AL COLECTIVO TTT

Desde hace un tiempo se viene esbozando con insolvente aplicacion un esquema de reparacion e indemnizacion para la poblacion TTT en la republica Argentina,

si bien seguimos sin un registro identitario que pueda accionar con mayor peso y especifidad respecto de estos temas, vale desde la teoria critica travesti argentina dan un breve pase de conocimiento, para que les legisladores puedan desde las maravillosas lentes travestis con que debemos observar al mundo y a la sociedad y comprender el pensamiento de praxis y construccion juridica y legislativa, la cual propone el Dr. Javier Teodoro Alvarez.

Cierto es que los terminos de reparacion segun las recomendaciones internacionales “No es sólo una indemnización en términos invidivuales sino también para el colectivo porque lo que marcan los lineamientos internacionales de reparación en términos de violación de derechos humanos es la garantía de no repetición, hay que hacer un trabajo muy fuerte sobre la preservación de la memoria, poder sistematizar el archivo y que sea fuente de insumo cotidiano para la comunicación y las instituciones, sobre todo para la institución educativa”. expresa la contundente Marlene Wayar.

si leemos este texto https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation debemos observar siendo tanto legisladores, como miembres de ONG de importancia dado el peso al momento de delinear los aspectos de fundamentacion legislativa. No dejando de observar los terminos de ambos casos tanto de la indemnizacion y la reparacion, de los cuales el fin ultimo es la recuperacion de la dignidad en toda la componenda entendida desde ser considerada personas humanas y a la vez la prolongacion de la vida del cual el promedio de 35-40 años es tajante para la poblacion de mujeres y femineidades travestis, transgeneros y transexuales, fundados en los informes de https://www.cippec.org/textual/40-anos-menos-de-vida-el-precio-de-ser-una-misma/#:~:text=Publicado%20en%20noviembre%20de%202020,la%20poblaci%C3%B3n%20es%20de%2077. cabe advertir que el termino mujer trans aplicado desde la transhegemonia y la transnorma de la metodologia de aplicacion, las cuales siguen resistiendo en esta categoria las femineidades travestis, transgeneros y transexuales por el principio de asimilacionismo academico, vulnerando las especifidad identitaria y el antiespecismo identitario, donde el termino trans es la imposicion y las multiplicidades TTT es la resistencia en la reasignacion transidentitaria impuesta.


Siendo varios informes que expresan la media de vida de 35-40 años siendo la edad promedio de vida del medioevo, entendemos que los avances legislativos quedaron en medio termino luego de la ley de identidad de genero, pues solo se pudo ejecutar en un momento historico ante la incomprension social y legislativa donde se pudo haber realizado un cambio en la era historica.


DE LA INDEMNIZACION TTT


Dicho esto debemos establecer los parametros fundamentados en la historia TTT (transexual, travesti y transgenero) tanto para la indemnizacion y la reparacion, dichos terminos los podemos establecer desde el principio del salto generacional TTT, el mismo se traduce en que la linea de entendimiento respecto de la fundamentacion de la indemnizacion y la reparacion historica lo podemos construir desde 3 eslabones fundamentales: el hecho historico, el hecho politico y el hecho legislativo.

El hecho historico y legislativo lo sostenemos de la vida de las personas TTT tienen un cambio fundamental al momento de la deregacion del los edictos policiales en 1997, que si bien fue a nivel de caba y algunas provincias dichos edictos fueron sostenidos hast post 2012 donde emerge el primer salto legislativo identitario por la ley 26743 con resistencia en su aplicacion total hasta el dia de hoy. La incidencia historica del salto generacional procede de aquellas sobrevivientes de dichos edictos, siendo validados con la realidad historica del https://archivotrans.ar/index.php/videos en el relato de Magali Muñiz donde expresa su inicio en la prostitucion a los doce años, entendiendo la posibilidad de que aquellas niñas TTT nacidas en plena ejecucion de los edictos policiales 2 f y 2h (1949 en adelante) cito a Aramis Lascano: Una de ellas data del 15 de junio de 1932, cuando se implementó un Edicto en la Ciudad de Buenos Aires que establecía la prisión y tipificaba como ilícito: “el encontrarse con un sujeto pervertido en compañía de un menor” (Bazán, 2006: 184). En ese período, fueron introducidas algunas disposiciones en los Edictos policiales que criminalizaban el travestismo mediante figuras como “exhibirse en la vía pública vestidos o disfrazados con ropa del sexo contrario” (2° F) y la de “incitarse u ofrecerse al acto carnal en la vía pública” (2°H) (Gentili, 1995; Berkins y Fernández, 2005). Los Edictos policiales eran acumulaciones de una serie asistemática de Órdenes del día, Circulares, Disposiciones y Reglamentaciones y Órdenes telegráficas, muchas de ellas creadas al efecto para situaciones supuestamente amenazantes de la convivencia social (Pita, 2004; Farji Neer, 2017). Regulaban conductas no previstas en el Código Penal, y operaban a partir de una presunta alteración del orden público o atentados a la moralidad, y constituían una forma de procedimiento disciplinario, moralizante y represivo ejecutado por la agencia policial sin intervención judicial, sobre las llamadas “clases peligrosas” y para las clases populares en general (Tiscornia 2004:14): permitían imponer multas o arrestos de hasta treinta días. Los Edictos, instrumentos propios del derecho penal de autor, fueron “una máquina de subjetivación cuyas fórmulas y prácticas de interpelación performativa no paraban de producir subjetividades segregadas” (Sabsay, 2011: 87)."https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.10827/ev.10827.pdf

el hecho de los edictos policiales hacen entender que la indemnizacion por el delito de lesa humanidad (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30354/norma.htm) deben ser aplicados a la poblacion del grupo generacional transidentitario correspondiente que haya vivido desde la introduccion de la dispocicion de dichos edictos, siendo las generaciones TTT de los 40, 50, 60, 70, 80 las que sean indemnizadas mas alla de poseer o no registros de estas detenciones en las tipificaciones de los edictos, dado que el establecimientos de los mismos extinguio la posibilidad del acceso a los derechos minimos fundamentales por la criminalizacion identitaria, la gravedad de la misma en el periodo de la dictadura militar, y siendo recrudecida a la vuelta de la democracia en la decada del 80 donde las fuerzas de seguridad y fuerzas militares reorganizaron su caja chica desde el manejo y el proxenetismo y cobro de peajes de circulacion de toda mujer trans o feminiedad TTT que deambule, permanezca o sea ciudadana en el territorio argentino.

Debemos analizar en este contexto de indemnizacion, el agravamiento por la temporalidad del ejercicio del delito de lesa humanidad, ya que paso por diferentes gobiernos, haciendo caso omiso a estas hechos de accion inhumana.

De las formas probatorias que exigen los proyectos legislativos no los podemos sostener desde la propia persona presentando la documentacion de sus detenciones, ya que el agente es el propio Estado argentino que durante decadas perfecciono su mecanismo hasta la no registracion en algunos casos para proceder con mayor violencia, ya que las estadisticas solicitadas para dichos edictos estando completadas, las fuerzas de seguridad procedian con mayores acciones ilegales llegando a la matanza y a la tortura sistematizada.

El mejor ejemplo es el caso de la compañera Maria del Mar Ramirez que solo su testimonio fue el hecho probado de que fue sobreviviente del pozo del Banfield, sin registro contundente por la no accesibilidad a derechos y a la necesidad de ocultamiento por supervivencia. https://www.anred.org/2022/04/22/por-primera-vez-se-juzgaran-crimenes-de-lesa-humanidad-cometidos-contra-personas-trans-y-travestis/

Concluyendo en esta breve exposicion que el salto generacional en primer termino para la aplicacion de la indemnizacion TTT es probada dada la aplicacion de los edictos, su ejercicio entendido como delito de lesa humanidad, agravado por la temporalidad y la especifidad identitaria, al ser aplicado durante mas de 6 decadas siendo plausibles de ser indemnizadas aquellas compañeras TTT desde el año 1940 a 1990, que vivieron y sobreviverion al periodo mas violento en la historia de las democracias modernas y dictaduras latinoamericanas, no siendo taxativa la `probatoria dada la monopolizacion de la prueba registral por parte del Estado y sus aparatos de seguridad, sino que deben sumarse los testimonios verbales de sobrevivientes que hayan convivido y conocido a sus compañeras siendo inadmisible el rechazo de la prueba "viviente" dado de la gravedad de ser apatridas identitarias.

Recomendando finalmente que para el ejercicio de la no repeticion en este grupo etario identitario se aplique el derecho a la conmutabilidad y no restriccion en las leyes, programas y planes sociales, asi como tambien ejercer el principio de restitucion de dignidad humana siendo las primeras beneficiarias en programas de vivienda y salud haciendo inadmisible los recursos restrictivos ya que la deuda demopcratica es inconmensurable y no se puede posponer por artilugios administrativos a tener una vejez y una muerte digna, siendo imposible entender una reparacion a esta generacion dado el daño universal causado a su persona, siendo posible la indemnizacion y la no repeticion aunada a un trato de una muerte y vejez digna por ser sobrevivientes de identicidios agravados por la temporalidad.


DE LA REPARACION TTT


Establecidos los parametros de indemnizacion, como consecuencia de los mismos la reparacion deben ser entendidos desde la no repeticion, ya que las generaciones post 90 han sido exentas de ser perseguidas por los edictos policiales, la dictadura militar y ser en parte abrazadas por la reforma constitucional del 94. Sin por lo cual en este segundo salto generacional se deben evaluar de forma interdisciplinaria la situacion social identitaria, ya que si bien las leyes actuales pretenden proponer una marco de equidad de derechos la resistencia social y violacion a dichos derechos es continuo, por eso en principio se debe proceder al ejercicio de la no repeticion en este grupo etario identitario, se aplique el derecho a la conmutabilidad y no restriccion en las leyes, programas y planes sociales, asi como un observatorio especializado para proceder a la correcion o superacion de actos u hechos de inequidad a fin de extinguir la no repeticion de violacion a los derechos en cuestion.

Recomendamos la creacion de areas especificas de tratamiento, acompañamiento de las identidades en cuestion por ser el grupo de mayor exterminio y vulneracion de derechos siendo al dia de hoy un promedio de 12000 personas con cambio registral, sin especificar identidad, de las cuales se debe hacer una discriminacion positiva y exhaustiva para el no aprovechamiento de mala fe de esta reparacion, siempre albergando y haciendo exigibloe la participacion de personas trans en cargos jerarquicos a fin de evitar equivocos en su aplicacion.


Lara Maria Bertolini

25-05-2022







79 visualizaciones0 comentarios
bottom of page