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PRE JORNADAS EN LA UNDAV Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD

  • Foto del escritor: Lara María Bertolini
    Lara María Bertolini
  • hace 1 día
  • 7 Min. de lectura

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Pre Jornadas Aniversario: 15 años de la UNDAV, 10 años de la Carrera de Abogacía y 10 años del CCyCN


Durante esta semana se desarrollaron las Pre Jornadas Aniversario, un espacio de debate e intercambio en el interior de la comunidad académica, en forma preparatoria para las Jornadas Aniversario que tendrán lugar los próximos 27 y 28 de agosto.


Esta autora, Por Primera Vez participó en su universidad en estas jornadas académicas de excelencia, ponderando la masividad de estudiantes y docentes a las mismas, dado que las ciencias sociales en el derecho y sus diferentes ramas durante estas jornadas ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas formas de interpretación, reinterpretación y creación de nuevos textos académicos en el marco del continuo y constante cambio en las sociedades democráticas.


Si bien la exposición que realicé hablaba sobre el derecho a la identidad de género con los diferentes casos que se han presentado ante la corte suprema de justicia de nuestro país.


Al momento de las ponencias, la escucha de las personas que ocupaban la totalidad del auditorio de la Universidad Nacional de Avellaneda, demostraron la importancia de estas actividades.


Al abrir la ponencia inicial en el panel de familia coordinado por la Dra. Marisa Herrera me quedó un sinsabor por qué una cuestión tan actual y qué es generadora de interpelación constante como es la identidad en sentido universal y la cuestión de identidad de género en los marcos democráticos fue subsumida bajo esta ala de las cuestiones de familia.


Cuando finalizan las 3 ponencias y al solicitar la coordinadora las preguntas al público, grande fue mi sorpresa cuando la mayoría si no la totalidad de las preguntas eran referidas al derecho a la identidad.


Esas preguntas primero se basaron en las cuestiones convencionales del derecho internacional y de derechos humanos, ya que como nos solicitaban ponencias abreviadas en la misma hice un paneo mínimo de estas cuestiones, y al haber sido interrogada le planteé el diálogo entre fuentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos qué vengo estudiando y trabajando con el investigador y abogado Dr. Javier Teodoro Álvarez.


Luego además se presentó el cuestionamiento de una de las participantes del público presente respecto de las formas de registro identitario, en donde tanto por parte de la coordinadora como por esta participante, se solicitó la forma de registro que podría ser posible de realizar en caso de que prospere el registro de las identidades humanas en el sistema administrativo del estado argentino.


En una primera respuesta demostré con contundencia que es una cuestión política y decisión sobre la misma, ya que en el año 2024 esta universidad inició el primer registro identitario abierto las categorías existentes y las posibles de incluir, en su sistema de registro universitario Siu Guaraní, el cual cumple en la totalidad de las recomendaciones internacionales de la opinión consultiva 2417 sobre el registro administrativo de las identidades de los estados parte de la Comisión IDH.


Luego si bien se expusieron puntos de vista contrarios a los citados por la jueza Miriam Cataldi respecto del fallo femineidad travesti, lo cual celebro porque indica que hay una problemática a resolver respecto del registro de la identidad lo cual no está en disputa.


Esto me llevó a contestar algo muy preciso y contundente respecto de cómo teorizamos y desde dónde teorizamos y quiénes teorizamos al respecto del derecho y las ciencias sociales cuando esos derechos impactan en la vida tanto particular y social de aquellas personas que todavía no encuentran su registro dentro de los estados democráticos y cómo la falla constante es no incorporarlas a estos debates.


El modus operandi de las formas de las metodologías de investigación y la proyección de marcos teóricos respecto de cuestiones sociales y legales siempre en se tiñen de un marco académico particularmente verdadero y válido, pero el punto más débil de estas cuestiones es que se toma desde un marco de violencia epistémica, vale decir la forma de dominación que se ejerce sobre los saberes, las voces y las experiencias de ciertos grupos sociales, sobre todo aquellos que son históricamente marginados o subalternizados, ya que la invisibilización  de su participación en los marcos teóricos de construcción de derechos civiles y libertades puede llegar a una producir una distorsión o negación del conocimiento propio de quienes portarán esas decisiones jurídicas ya que las mismas no son partícipes de estas acciones teórico académicas.


En definitiva esta disputa por el saber académico que invalida constantemente a quienes interpelan a los posicionados academicistas va a ser una discusión muy larga y dura, porque tratar de ceder un poco las cuestiones de la metodología de la investigación y la construcción de teorías sin las partícipes sociales que portarán esas decisiones jurídicos sociales abrevará nuevamente en problemáticas del derecho, que se crea difuso y nuevamente esas identidades tendrán que ir a discutir esos vacíos jurídicos, que quedan constantemente expuestos por el ejercicio de la posición de dominación epistémica en el marco jurídico.


Pero toda esta situación no tiene un sinsabor ni mucho menos para esta autora una decepción, muy por el contrario, la exposición sobre el fallo femineidad travesti en un marco académico institucional, que es parte de una agenda nacional de educación superior en conmemoración de los 10 años de la modificación de nuestro código civil y  comercial y los 15 años de una universidad nacional y popular, muestran la necesidad de avanzar en el proyecto académico que vengo elaborando hace más de 8 años, qué es la creación di una teoría jurídica desde la praxis misma de existencia qué es el derecho identitario creado y acompañando esta nueva forma teórica desde los saberes sociales y praxis de vida en conjunto con los marcos academicistas.


Evidencia en esta conferencia y en estas ponencias de carácter institucional, la necesidad de profundizar y poder acceder a la elaboración y  la transmisión de esta rama del derecho, la cual dará nuevas formas de comprensión y de ampliación de la construcción de la argumentación jurídica y teórica en las ciencias sociales, y a la vez también ser un módulo que trabaja en tándem con las teorías de género creadas por los movimientos feministas.


También importa pensar si la introducción al derecho identitario no solamente se debe dar como una materia optativa necesaria en los calendarios académicos de las universidades nacionales y por qué no en otras universidades más allá de nuestro país, si no pensar en un posgrado de derechos identitario con toda la experiencia jurídica legal e internacional que posee no sólo la comunidad de LGTBQ+ sino todas aquellas poblaciones contrahegemónicas, que actualmente disputan esa frase tan anidada en el inconsciente colectivo que la biología es destino.


La frase “la biología es destino” como objeto de disputa teórica y política sintetiza el núcleo de mi intervención: desnaturalizar el orden jurídico-biológico y abrir paso a una dimensión identitaria como reinterpretación fundacional del derecho.

La llegada de este tercer milenio y de los movimientos sociales en conjunto con las características estructurales poblacionales de cada sociedad, en cada territorio de diferentes estados, evidencia la construcción de una nueva formar de ver e interpretar a la sociedad, no sólo desde su registro biológico sino de su dimensión identitaria, base fundacional del derecho identitario por el cual estoy bregando.


A continuación, les dejo la ponencia breve presentada ante la Universidad Nacional de Avellaneda:

La presente ponencia aborda la falta de reconocimiento registral estatal de identidades de género no normativas en Argentina, en particular la identidad de femineidad travesti. Aunque la Ley 26.743 garantiza el derecho al trato digno y al nombre autopercibido, el Estado continúa operando bajo un paradigma binarista, negando legitimidad registral a identidades diversas. Esta exclusión afecta la personalidad jurídica, la seguridad registral, la protección judicial y el acceso a derechos económicos y sociales.

El caso jurídico presentado ante el fuero contencioso administrativo y luego ante la Corte Suprema constituye un paradigma para analizar los límites jurídicos y políticos del sistema registral actual.

Los objetivos específicos de esta ponencia son: visibilizar las tensiones entre autodeterminación identitaria y estructura registral binaria; evaluar la conformidad del sistema legal argentino con estándares internacionales; y proponer lineamientos jurídicos para ampliar el reconocimiento legal de identidades no normativas.

La metodología es cualitativa, jurídico-dogmática y crítica. Se analizó normativa nacional e internacional, jurisprudencia relevante —como los fallos Bertolini, Sacayán y Rueda— y documentos de organismos como la CIDH y la ONU. El estudio de caso ilustra vulneraciones sistémicas al derecho a la identidad y a la personalidad jurídica.

El sistema jurídico argentino reconoce el derecho a la identidad como derecho personalísimo, pero su aplicación concreta excluye categorías identitarias no normativas. La Ley 26.743 ha sido interpretada restrictivamente, lo que contradice la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que ordena mecanismos registrales basados en la autodeterminación.

La jurisprudencia comienza a abrir camino. El fallo Sacayán introduce el Travesticidio como figura penal. El fallo Rueda niega el derecho a modificar documentos religiosos. El fallo Bertolini reconoce la femineidad travesti, aunque sin impacto sistémico en los registros.

Comparando los casos Bertolini y Salomón, la Corte Suprema consolida una matriz cisnormativa. En Bertolini, se rechaza el reconocimiento registral y se distingue entre identificación e identidad, desconociendo estándares internacionales. En Salomón, se utiliza el término “travestido” sin distancia crítica, vulnerando el trato digno y reproduciendo violencia epistémica.

Ambas sentencias omiten el principio pro-persona y reafirman un derecho excluyente. Desde la teoría crítica travesti, se denuncia que estas decisiones son actos de borramiento que exigen una transformación radical del campo normativo.

La exclusión documental produce una exclusión jurídica multidimensional: afecta el acceso a cobertura médica, formalización laboral, validación de títulos y protección jurídica. Esta vulneración de los artículos 3, 11 y 24 de la Convención Americana genera responsabilidad internacional del Estado argentino. El caso se encuentra en revisión ante la Comisión IDH.

La negativa estatal a reconocer la femineidad travesti es violencia institucional. Se exige al Estado mecanismos registrales compatibles con la autodeterminación. La incorporación de nomencladores identitarios plurales y la reforma de sistemas binaristas deben formar parte de una política pública reparatoria.

Cuando las personas travestis exigimos respeto a la dignidad humana, no hacemos negociaciones ni transacciones como el Mercader de Venecia. No vendemos ni compramos carne: exigimos derechos y justicia.

Parafraseando a Lohana Berkins y a Carlos Cárcova: el amor que nos negaron es nuestra fuerza transformadora. El derecho, cuando se vuelve opaco, no es neutro: es herramienta de exclusión. Como decía Lohana, “el coraje de ser travesti es político”, y como enseñaba Cárcova, “el derecho no es sólo técnica, es también ideología, es también poder”. Esta lucha no es sólo jurídica: es una apuesta por la vida digna, por la justicia poética, por la reparación histórica. No queremos ser toleradas: exigimos ser reconocidas, registradas y respetadas.





 
 
 

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