Crímenes identitarios: entre el borramiento y la resistencia jurídica
- Lara María Bertolini

- 11 jul
- 5 Min. de lectura
Introducción y planteo del problema
El derecho penal argentino continúa estructurado por matrices dogmáticas que operan sobre nociones abstractas de persona, subjetividad jurídica y bien jurídico protegido. Estas nociones, al no dialogar con experiencias identitarias concretas, generan una omisión persistente: la incapacidad del sistema para nombrar, tipificar y reparar las violencias que se ejercen específicamente contra identidades travestis-trans, no binarias, racializadas, migrantes, indígenas y otras que no encajan en la norma cis-hetero-euro centrada. Cuando esas identidades son el motivo del ataque, el derecho penal suele reducir el conflicto a su dimensión física, ignorando el componente simbólico, político y epistémico que da sentido a la agresión.
El caso de Tehuel de la Torre, joven trans desaparecido y posteriormente asesinado, y el caso de Fernando Báez Sosa, joven racializado asesinado por una patota de rugbiers blancos, evidencian cómo el sistema judicial falla en nombrar los crímenes identitarios. Aunque en el caso de Tehuel se aplicó el agravante por odio a la identidad de género, el razonamiento jurídico no incorpora todavía una figura que reconozca la autodeterminación identitaria como bien jurídico protegido. Este trabajo propone una revisión crítica del derecho penal desde una perspectiva travesti-feminista, articulando una figura penal autónoma que reconozca los crímenes identitarios como modalidad agravada, interseccional y reparadora.
Objetivos
Visibilizar cómo el diseño legal argentino despolitiza los crímenes motivados por identidad, impidiendo su reconocimiento como tales.
Tensionar conceptos clásicos como error in persona, que obstaculizan el análisis de la violencia identitaria.
Articular una propuesta legislativa que incorpore los crímenes identitarios como figura penal autónoma.
Vincular jurisprudencia nacional e internacional, recomendaciones de organismos de derechos humanos y marcos teóricos feministas y travestis.
Metodología
La investigación se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, con perspectiva crítica y epistémica. Se parte del análisis jurisprudencial de casos emblemáticos nacionales e internacionales, contrastando resoluciones judiciales con marcos normativos y recomendaciones de organismos de derechos humanos. El marco teórico se construye desde la teoría crítica travesti del derecho, en diálogo con la teoría feminista interseccional, el pensamiento decolonial y los estudios sobre violencia por prejuicio. Se propone una lectura estructural del vínculo entre derecho, violencia y memoria, incorporando herramientas epistemológicas que permiten identificar el borramiento institucional y construir alternativas legislativas fundadas en el reconocimiento.
Marco teórico: la dimensión identitaria
La teoría crítica travesti del derecho propone como núcleo epistémico el concepto de dimensión identitaria, entendido como el conjunto de expresiones, vivencias, trayectorias y posicionamientos que configuran la existencia de los sujetos en relación con estructuras de poder. Esta dimensión no es estática ni esencialista: se construye en diálogo con el entorno, la historia, el cuerpo y la comunidad. Su reconocimiento jurídico implica aceptar que la identidad no es un dato, sino una decisión política, afectiva y situada.
La dimensión identitaria se articula a partir de dos ejes:
Interseccionalidad feminista
La interseccionalidad, desarrollada por Kimberlé Crenshaw y ampliada por autoras como Bell Hooks, Rita Segato y Silvia Federici, permite comprender cómo las distintas formas de opresión —género, raza, clase, sexualidad— se entrecruzan y configuran experiencias únicas de subordinación. En el marco travesti-feminista, esta interseccionalidad no se limita a acumular categorías, sino que revela cómo el derecho invisibiliza a quienes habitan múltiples márgenes. La violencia hacia una persona travesti-marrón no puede ser entendida sin considerar simultáneamente el racismo, la transfobia, la pobreza y la exclusión institucional.
Transversalidad identitaria
La transversalidad identitaria implica reconocer que las identidades no son compartimentos estancos, sino flujos que atraviesan todos los espacios sociales, jurídicos y políticos. Esta noción, inspirada en el pensamiento de Lohana Berkins y Marlene Wayar, propone que la identidad debe ser leída como una categoría transversal en la producción normativa, en la interpretación judicial y en la política pública. La transversalidad exige que toda norma, fallo o política contemple cómo afecta diferencialmente a las identidades disidentes, y que se garantice el derecho a existir desde la autodeterminación.
Desarrollo del planteo
El caso Tehuel de la Torre
La sentencia de Casación Penal reconoce el crimen como transmasculinicidio, motivado por la disidencia sexo-genérica de la víctima. Sin embargo, el dispositivo legal aplicado —el art. 80 inc. 4°— sigue siendo insuficiente: no contempla la dimensión epistémica ni simbólica del daño, ni el componente estructural del disciplinarmiento social. Desde la teoría crítica travesti, este crimen no fue sólo contra un cuerpo, sino contra una vivencia. Nombrarlo exige ir más allá del agravante penal y promover una figura jurídica que reconozca la identidad como territorio de disputa jurídica y política.
El caso Fernando Báez Sosa
El asesinato de Fernando, joven racializado, fue precedido por insultos racistas y ejecutado por jóvenes blancos de clase media. Aunque el crimen fue judicialmente calificado como homicidio agravado por alevosía, nunca se incorporó el componente de odio racial ni se reconoció la identidad marrón como parte del motivo del crimen. La omisión judicial se convierte en complicidad institucional cuando niega el derecho a nombrar la violencia. Desde la teoría crítica travesti, el crimen de Fernando fue también un crimen identitario, porque apuntó a borrar el cuerpo que encarna una identidad no hegemónica.
El obstáculo dogmático: error in persona
El concepto de error in persona invisibiliza la identidad de la víctima al considerar irrelevante quién fue agredido si el bien jurídico afectado es el mismo. Esta abstracción jurídica impide reconocer que el crimen se dirigió contra una identidad determinada. Desde la perspectiva travesti-feminista, el cuerpo agredido no puede ser abstraído: lleva marcas, memorias y expresiones que lo hacen único y político. Reconocerlo exige repensar la dogmática penal desde los márgenes.
Esta abstracción es problemática. Invisibiliza que el acto violento se dirige contra un cuerpo que no es neutro: es un cuerpo travesti, trans, racializado, empobrecido, que carga con una historia de exclusión. Como señala la investigación del Ministerio Público Fiscal, las personas travestis y trans enfrentan formas específicas de violencia institucional y penal, que no pueden ser reducidas a categorías genéricas.
6. Propuesta legislativa
Se propone incorporar al Código Penal argentino una figura autónoma de crimen identitario, definida como:
“Toda acción u omisión dolosa que cause daño físico, psicológico, simbólico o epistémico a una persona por su identidad determinada —sea de género, racial, étnica, cultural o de clase o culaquier cuestion que determine su especifidad identitaria— cuando dicha identidad haya sido invisibilizada, negada o utilizada como motivo de disciplinarmiento social.”
Elementos constitutivos:
Reconocimiento de la autodeterminación identitaria como bien jurídico protegido.
Inclusión de la motivación estructural como agravante.
Incorporación de la violencia epistémica como forma de daño.
Aplicación de una perspectiva interseccional y transversal en la interpretación judicial.
Reformas complementarias:
Modificación del art. 80 inc. 4° del Código Penal para incluir “por identidad determinada por la persona”.
Creación de protocolos judiciales con perspectiva travesti-trans, antirracista y decolonial.
Capacitación obligatoria para operadores jurídicos en derechos identitarios y memoria colectiva.
7. Conclusiones
Los crímenes identitarios son actos de disciplinarmiento colectivo que buscan borrar, castigar o reconfigurar identidades que desafían el orden social dominante. El derecho penal argentino, al no reconocer la determinación identitaria como bien jurídico protegido, reproduce la violencia que pretende sancionar. Incorporar una figura penal autónoma de crimen identitario es una deuda normativa, ética y política. Nombrar para reparar es el primer paso hacia una justicia que no sea ciega al género, sorda al racismo ni indiferente a la memoria.
8. Referencias y bibliografía
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Interesante artículo Lara.
Los delitos de odio existen y nuestro país debe legislar sobre ellos. Es imperioso contar con un tipo penal autónomo a fin de dar respuestas efectivas a esta problemática que nos atraviesa como sociedad. En este mundo entramos tod@S y tod@S merecemos la debida protección legal. Excelente propuesta!!