top of page
  • Foto del escritorLara María Bertolini

Construir para adelante: exposicion en la UNC

Actualizado: 17 ene 2020

Invitada por la agrupación estudiantil Arcilla la Bisagra en el panel "construir para adelante", expuse el siguiente razonamiento del punitivismo desde la teoría crítica travesti Argentina.

Basada en la entrevista a Rita Segato[1], Ángela Davis[2], María Pía López[3]:





A lo largo del inicio de este tercer milenio vemos como los grupos o categorías sociales han empezado a reclamar respecto de los actos de orden establecidos desde los Estados, los cuales al ser coordinados y ejecutados desde los diferentes tipos de gobiernos han ido visibilizando lo anacrónico de las diferentes formas de relación con los grupos sociales emergidos de las prácticas sociales.

Siendo los casos de las violencias contra las identidades y las categorías no hegemónicas reflejadas en las formas de ejecución de penas y subsanación de daño las mas visibilizadas desde los medios.

Ante los reclamos por las disidencias sociales y las no pertenecientes a la hegemonía de poder. ¿debemos sostener el punitivismo como único camino legal de subsanación y transformación del violento? ¿es una real subsanación el punitivismo para las personas sobrevivientes o violentadas?

Las acciones de escrache y visibilidad por medio de los aparatos de comunicación multimedios han establecido un modus operandi respecto de la propalación de las noticias, siendo enérgica la visibilidad de quienes son violentadas en los medios hegemónicos de comunicación y estos medios realizan el ocultamiento del violento o asesino, hecho totalmente contrario realizado hacia mujeres, femineidades o disidencias cuando reaccionan contra las violencias realizadas por sujetos en forma individual o en grupo.

Es desde estas formas como en la gran mayoría de los casos el Estado y los medios de comunicación hegemónicos dan a conocer el nombre de la persona violentada y en contrapunto se la visibiliza, se la mediatiza, en tanto que se protege la imagen del violento, cayendo en el entendimiento que la violencia popular caerá a modo de purificación del macho hetero violento.

Debido a que muchas veces las ciencias jurídicas ejecutadas por les jueces en formas dogmáticas binarias,desconocen o se desentienden de las violencias hacia los diferentes tipos de géneros.




Por ello al ser la condena únicamente punitiva, hace que la violencia ejecutada hacia esa sobreviviente, hoy categorizada como víctima en un espectro universal de nombramiento, sea la reproductora de la acción de violencia heteropatriarcal y machista como única forma simbólica de justicia.

Esta acción no sólo se ve al encarcelar y desproveer de la libertad del ejecutor del exterminio o violencia, sino además en la reproducción del sistema patriarcal opresor y violento al momento que el sentenciado ingresa al sistema punitivo carcelario. Este sistema desprovisto de toda formación de re formulación respecto de los procederes de formas de reinserción social del condenado, refleja a las claras el sistema de poder detentado por fuerzas de seguridad que priman como forma de corrección mediante el violento orden de acción y las formas perimetrales de coacción, yendo desde una deficiente alimentación, educación, re inserción, acceso a la salud y otras formas que se podrían pensar como formas de acción en re aprehendizaje de quien cometió el delito.

Más en la realidad este sujeto se re inserta nuevamente a la sociedad sin una real acción del mejorar su actitud frente a otras identidades que se interrelacionan con él en la sociedad.

Entonces podemos vislumbrar el traslado de las formas heterocispatriarcales, con razonamiento hegemónico del castigo impuesto por el estado solo con la privación de la libertad, en las sentencias poco se ven las formas específicas de recomendación, de reformulación del accionar del violento y su concientización, para así efectuar una vuelta a la sociedad con otra cosmovisión social por parte de este.




Es necesaria la interpelación de las formas, acciones de razonamiento y entendimiento, dando la posibilidad de repensar al punitivismo con otras acciones, no solo de la pena impuesta con el sentido de correctivo mediante el uso y abuso de formas violentas y estas ser replicadas por las fuerzas de seguridad con las personas en situación de encierro.

Debemos empezar a pensar con formas performativas de justicia, entendidas más allá del mero hecho punitivo como forma correctiva, ya que en realidad son estas formas el prolegómeno de repeticiones y reforzamiento de acciones que aumentan, multiplican las acciones y modos de violencia, en tanto la persona en las situación de encierro no encuentre no solo formas reparadoras de su accionar, el entendimiento y la subsanación de estos hacia la persona violentada, sea asesinato, y otro tipo de vulneración tanto psíquica, física, o ambas.

Al entender el encarcelamiento como única solución a la violencia de géneros, resulta fácil tomar este camino y no repensar caminos alternativos que no repliquen el método de castigo heterocispatriarcal, sino que además perpetuamos la violencia desde el feminismo imbuido por el conocer solo esta forma como acción de reparación.

Entendida la violencia como acto irreparable, debemos comprender que más allá del acto punitivo, el continuo momento atemporal de la irreparabilidad es sustentado por la inhibición de la libertad en lo temporal, que solo beneficia al violento, el cual a determinado tiempo puede recibir mediante la morigeración de pena la libertad.

Entonces la real reparación se extingue porque está sustentada en la pena de la privación de la libertad y no en otras formas del entendimiento del hecho ejecutado como daño real, e interpelar al violento haciéndole tener la posibilidad del razonar y crear nuevas formas desde su persona que puedan reparar también en su acción más allá del cercenamiento de la libertad.



Respecto de la persona violentada psíquicamente, físicamente o ambas, debemos pensar en el requerir de su deseo de esta situación, no como forma punitivista de venganza y que se pudra el ejecutor en su cárcel, sino pensar como la dominación por medio de la violencia reverbera en la persona sobreviviente como acto intestino y no crea una reparación, y al personas en formas y acciones reparatorias estas no serán completas, entonces podremos nuevamente repensar y accionar nuevas formas de reparación.

¿Cómo podremos avanzar en la creación de otro tipo de acción colectiva desde la reparación y el entendimiento del acto de crimen en ambas partes, si solo estamos sujetas a formas de la Ciencia Jurídica que entiende los actos de sentencia como único universal aplicable?

¿Cómo poder pensar la pena más allá del acto de cercenamiento de la libertad?

¿Por qué solo se funda el acto de la situación de encierro como único acto que compensará el crimen?

¿Entonces este camino unilateral de justicia castigo/encierro no debe tener otras aristas menos simplistas?




Y desde el lado de la persona sobreviviente: el estado no actúa con reales reparaciones, solo se desliga al ejecutar el mero acto de sentencia y otras entidades deben velar por las acciones de reparación social tanto en forma individual o colectiva.

¿No debería ser menester del acto jurídico (si hablamos de una justicia social) entender solo la sentencia al crimen cometido sino además ordenar las formas de reparación con opiniones consultivas de las ciencias que rodean y se interrelacionan con el acto jurídico?

Y si el sistema social de parte del control de Estado es la mera acción binaria de premios y castigos, con sentido estricto heterocispatriarcal, los hombres que en ellos se encarna y reproducen las violencias bajadas desde las formas educativas, culturales, de relaciones sociales, introducen de esta manera el genoma transversal del machismo violento en las formas de regular su presencia en los diferentes espacios sociales.

Pero a no confundir, esta supuesta acción no impuesta al hombre como eje de poder y dominación con permiso de violencia univoco no es mandato universal, ya que hay hombres que no replican este modelo patriarcal y disienten de estos actos de imposición cultural, quitando el sentido de victimización por opresión del cumplimiento de rol.




Todo hombre tiene el privilegio de herencia biológica y supremacía identitaria sustentado por las formas sociales de interrelación y posicionamiento de poder, de ejecutar el acto de relación violenta y de opresión heteropatriarcal hacia las diferentes grupos sociales subsumidos en este orden, pero no podemos decir que todos son obligados, porque las particularidades de elección de identidad y de acción no tienen el poder de ser borradas por el imperio de esta fuerza machista social que quieren hacernos entender como impuesta, sino de acuerdo a determinados factores particulares sociales, educativos y de interrelación social pueden hacer que desistan del poder imperante y deseen vivenciar su masculinidad heterosexual desde otro lugar.

Concluyendo: cuestionarnos si solo hay una sola forma justicia, no dejar que el feminismo continúe la gesta heredada del punitivismo heterocispatriarcal como acción de castigo y orden, no continuar con la acción de crueldad, de venganza, como acto reparatorio.

Repensar el cómo hacer justicia, sin estar tamizado por los modelos heterocispatriarcales masculinos, repensar políticas públicas de reparación en forma colectiva, y entender como las formas punitivas no llegan a desprender el dolor o por lo menos subsanarlo en alguna forma a quienes el estado, la cultura y las leyes entienden como víctimas, siendo en realidad personas sobrevivientes o asesinadas.




Desde las identidades DISENTIDAS TRAVESTIS Y TRANGÉNEROS, hemos experimentado el punitivismo social, patriarcal, estatal de gobiernos democráticos y de gobiernos de facto.

Toda nuestra existencia se ha visto subsumida desde el sentido de la desidentificación, patologización, invisibilización, persecución y exterminio por parte de la sociedad heteronormativa, con sus poderes y leyes incluidos.

Ante tamaña experiencia punitivista transidentitaria con prisiones a cielo abierto entiendo que debemos repensar el sentido de justicia con otro prisma hasta ahora poco pensado, menos aún probado, a saber el sentido y el accionar de una justicia diversa, feminista y colectiva.



25 visualizaciones0 comentarios
bottom of page