EL REGIMEN TRAVESTICIDA AVANCES Y RETROCESOS EN LA ACTUALIDAD
- Lara María Bertolini
- 26 jun
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RÉGIMEN TRAVESTICIDA: Análisis estructural, convencional y jurisprudencial
ÍNDICE
Introducción
Definición del término travesticidio
Marco normativo argentino
Jurisprudencia nacional
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Administración gubernamental en Argentina
Conclusión
Bibliografía
1. Introducción
El concepto de régimen travesticida permite comprender la existencia de una estructura estatal e institucional que, mediante omisiones o acciones, produce y reproduce las condiciones sociales que expulsan y precarizan a las personas travestis y trans, reduciendo sistemáticamente su expectativa de vida (Bertolini, 2021). Este trabajo propone un abordaje integral que articula el derecho nacional e internacional, analizando sus implicancias constitucionales, convencionales y jurisprudenciales.
2. Definición del término travesticidio
Según Javier Teodoro Álvarez (2022), el travesticidio debe ser entendido como una figura agravada del homicidio que reconoce como móvil el odio hacia la identidad travesti. Requiere, por tanto, una respuesta penal específica con perspectiva de género y diversidad. Para Lara María Bertolini (2021), el travesticidio es “la expresión más extrema del régimen de exclusión sistémica que padecemos las travestis desde el nacimiento hasta la muerte” (p. 42).
3. Marco normativo argentino
Constitución Nacional Argentina
Art. 16: principio de igualdad ante la ley.
Art. 75 incs. 22 y 23: jerarquía de tratados internacionales y acción afirmativa para grupos vulnerables.
Leyes Nacionales
Ley 26.743: Identidad de Género.
Ley 27.636: Cupo laboral travesti-trans (1% mínimo en el empleo público).
Ley 26.791: incorpora el agravante por odio a la identidad de género (art. 80 inc. 4°).
4. Jurisprudencia nacional
En el caso MGD (Causa N.º 62182), el Tribunal Oral N.º 4 de CABA calificó como travesticidio el homicidio de Diana Sacayán, aplicando el agravante por odio a la identidad de género (MPD, 2018). La UFEM (2022) indica que, entre 2016 y 2021, 12 fallos involucraron transfemicidios o travesticidios, aunque en la mayoría no se aplicaron agravantes relacionados.
5. Corte Interamericana de Derechos Humanos
OC-24/17: reconoce la identidad de género como derecho autónomo, prohíbe retrocesos en derechos adquiridos y exige procedimientos registrales accesibles y sin requisitos patologizantes.
Caso Vicky Hernández vs. Honduras (2021): condena al Estado por la muerte de una mujer trans activista, definiendo estándares de debida diligencia, reparación integral y reconocimiento de la violencia estructural.
6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
El informe “Personas trans y de género diverso y sus derechos humanos” (CIDH, 2020) recomienda medidas estatales de inclusión efectiva en salud, educación y trabajo. Reconoce la violencia estructural basada en la intersección de género, raza y clase.
7. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Christine Goodwin v. UK (2002): derecho al reconocimiento legal sin necesidad de intervención quirúrgica.
A.P. y otros v. Francia (2017): condena la esterilización obligatoria.
X v. Macedonia (2019): establece el deber positivo del Estado para garantizar la identidad legal.
8. Administración gubernamental en Argentina (2023–2025)
Durante la gestión de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, se adoptaron medidas regresivas:
Eliminación del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
Paralización de políticas como la Ley de Cupo Laboral Trans.
Decreto 61/2025: permite el alojamiento penitenciario según sexo asignado al nacer.
DNU 366/2025: habilita la expulsión de migrantes sin considerar identidad de género.
Tales medidas contravienen la Constitución Nacional y compromisos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
9. Conclusión
El régimen travesticida no es una metáfora: constituye una estructura verificable de exclusión estatal. El derecho argentino y los instrumentos internacionales imponen al Estado el deber de garantizar derechos plenos para las personas travestis y trans. La regresividad en políticas inclusivas puede generar responsabilidad internacional. Urge implementar estrategias de monitoreo, litigio y reparación que visibilicen y desarticulen este régimen.
10. Bibliografía (APA 7.ª edición)
Álvarez, J. T. (2022). Emociones y respuesta penal: sobre los delitos de odio en la legislación argentina. En Álvarez, J. T. & Alonso, A. S. (Eds.), Géneros e interseccionalidad. Un análisis crítico de la parte especial del Derecho Penal (pp. 75–112). Editores del Sur.
Bertolini, L. M. (2021). Soberanía Travesti. Una identidad argentina. Acercándonos Cultura.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Personas trans y de género diverso y sus derechos humanos. Washington, D.C.: CIDH.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17. San José, Costa Rica.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021). Caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras.
Ministerio Público de la Defensa. (2018). MGD (Causa N.º 62182). Recuperado de https://repositorio.mpd.gov.ar
Ministerio Público Fiscal. UFEM. (2022). Informe sobre transfemicidios y travesticidios (2016–2021). https://www.mpf.gob.ar/ufem
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2002). Christine Goodwin v. The United Kingdom, Application No. 28957/95.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (2017). A.P., Garçon and Nicot v. France, Applications Nos. 79885/12, 52471/13, and 52596/13.
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